8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MICHEL ALEJANDRO MELO MELO

Rol

O-4571-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

LESIONES GRAVES., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2200836577- K, RIT N° 4571-2022, la fiscal del Ministerio Público, doña Pilar Benavides, dedujo acusación en contra de MICHEL ALEJANDRO MELO MELO, C.I. 16.553.254-6, 37 años, domiciliado en calle Carlos Dávila 8031, San Ramón, legalmente representado por el abogado defensor penal privado don úblico don Rodrigo Rivera, en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal y el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 Código Penal. Funda su imputación la acusación en los siguientes hechos: “El día 26 de agosto de 2022, aproximadamente a las 15:40 horas aproximadamente, el imputado Michel Alejandro Melo Melo, ya individualizado, se acercó a la víctima don Matias Alonso Escobedo Lagos, quien se encontraba al interior del vagón del metro en la estación Salvador, comuna de Providencia, lugar donde el imputado procede a arrebatarle su teléfono celular marca Samsung modelo A 71, color azul, el cual mantenía en sus manos, para luego empujar fuertemente a la amiga de la Víctima doña Vanessa Alexandra Pinto Reveco, golpeando ésta su mano, huyendo el imputado con la especie en su poder. Como consecuencia de lo anterior la víctima Vanessa Pinto Reveco resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en fractura dedo anular de la mano izquierda, según dato de atención de urgencia Hospital el Salvador.” SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio, la fiscal del ministerio público doña Margarita Millares, solicitó que se procediera conforme al procedimiento abreviado atendida la penalidad perseguida, modificando su acusación original conforme la regla del artículo 407 del Código Procesal Penal, solicitando finalmente la pena de TRESCIENTOS UN DÍA por cada uno de los delitos, accesorias legales, todo sin costas. TERCERO: Que consultado po

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MICHEL ALEJANDRO MELO MELO, ya individualizado, a las penas de TRESCIENTOS UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, en ambos casos más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal y autor del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 n°2 del Código Penal respectivamente, cometidos el 26 de Agosto de 2022 en esta ciudad. II.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado, no resulta procedente ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216, debiendo ingresar a cumplir de manera efectiva la pena privativa de libertad impuesta, una vez ejecutoriado el presente fallo, debiendo considerarse como abono el día de la detención (un día), esto es, horas del 26 de agosto de 2022 y luego la prisión preventiva ininterrumpida desde el 27 de agosto de 2022 hasta hoy, con un total de 273 días. III.- No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. IV.- Ejecutoriado el fallo, comuníquese a la víctima Vanessa Pinto, la necesidad que concurra al tribunal a recepcionar la reparación celosa que se admitió como atenuante del artículo 11 N°7 del Có

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.- VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2200836577- K, RIT N° 4571-2022, la fiscal del Ministerio Público, doña Pilar Benavides, dedujo acusación en contra de MICHEL ALEJANDRO MELO MELO, C.I. 16.553.254-6, 37 años, domiciliado en calle Carlo

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