ARANDA/
Rol
V-369-2019
Fecha
19 de agosto de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de octubre de 2019, comparece ESTEBAN PATRICIO ARANDA NAVARRO, Chileno, Técnico en mantención, cédula de identidad número 10.450.651-8, domiciliado en calle San Eduardo número 366, Villa los Altos de Quilicura, comuna de Quilicura, quien en autos voluntarios y conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.600, solicita la interdicción respecto de su madre ANGELINA DEL CARMEN NAVARRO RAMÍREZ, sin profesión ni oficio, domiciliada en calle San Eduardo número 366, Villa los Altos de Quilicura, comuna de Quilicura, y se le designe como curador definitivo, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Expone ser hijo de doña Angelina Del Carmen Navarro Ramírez y de don Jorge Alfredo Aranda Valenzuela, quien falleció el día 19 de septiembre del año 2006, precisando que además ellos tuvieron otros siete hijos, sus hermanos, Ester Aranda Navarro, Nelly Aranda Navarro, Andrés Aranda Navarro, Gregorio Aranda Navarro, Pablo Aranda Navarro, Rosa Aranda Navarro quien falleció el 20 de septiembre del año 2018 y María Aranda Navarro quien falleció el 26 de Agosto del año 2015. Continua exponiendo que al día de la presentación de su solicitud, su madre tiene 87 años y vive con él en su casa propia, agregando que ella se encuentra imposibilitada de realizar cualquier actividad, por cuanto, como consta en el certificado de discapacidad que acompaña junto a su presentación, ella adolece de un grado de discapacidad mental profundo, del 100%. A lo que expone debe sumarse, su movilidad reducida, ya que no puede caminar y se encuentra postrada en una cama. Foja: 1 Refiere que conforme a lo expuesto, y especialmente atendida la incapacidad absoluta de desenvolverse por sí misma de la presunta, y que su parte se hecho cargo de su madre, indicando que se encarga principalmente de comprarle todo lo que necesita y de sus necesidades que van desde la alimentación, vestuario, elementos de higiene y medicamentos, que dada su enfermedad consume de forma diaria. Indica que, la enfermedad que aqueja a su madre, implica tener una preocupación especial y constante, además de suponer una serie de importantes gastos, principalmente por los medicamentos y visitas al médico, entre otros, agregando que con anterioridad junto con sus hermanos acordaron que su parte es la persona más idónea para hacerse cargo de su madre. Finalmente enmarca los fundamentos Legales de su petición de conformidad a lo previsto por el artículo 4° de la Ley 18.600, precisando que en la presente gestión se reúnen todos los requisitos allí indicados por cuanto la inscripción a que se hace referencia en la norma precedentemente citada se acompaña al otrosí de su presentación, la cual fue emitida el día 29 de mayo de 2019 por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la región Metropolitana bajo el número de folio 66879641, en virtud del dictamen N° 7315, de la oficina de la Compin Norte, de fecha 24 de abril de 2019. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta solicitud de interdicción por causa de demencia, declarando la interdicción definitiva de su madre ANGELINA DEL CARMEN NAVARRO RAMÍREZ, y se le nombre como curador definitivo, en, de sus bienes en su calidad de hijo de la presunta interdicta, y se le exima en definitiva de la obligación de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne de conformidad a lo dispuesto por los artículos 375 y 380 del Código Civil. Que del examen de los antecedentes consta de autos: A folio 5, con fecha 13 de noviembre de 2019, certificado de asistencia jurídica, por parte de la
Fallo
se declara que él es el más idóneo de todos para seguir haciéndose cargo de ella y de sus bienes, agregando por último que las visitas que recibe su madre son su hermana mayor que viene cuando puede porque cuida a su marido que tiene problemas de salud, generalmente la visita, precisando que el grupo familiar más cercano es el de los nietos hijos de don Gregorio, la personas que viven en la casa, además su hermana viene generalmente una vez al mes y ahí viene con su hija. Don Andrés declara: Que, es hijo de la requerida, que su madre vive en la casa de su hermano, el cuida a su madre hace un poco más de un año de manera más regular y directa, porque antes estaba con su hermana, pero la hermana de su mama falleció de un derrame cerebral, y por eso ella se cambió a vivir en la casa de su hermano, pero antes igual ella se cuidaba de manera indirecta con su mama porque la trasladaba y la iba a ver, ahora la cuida su hermano en conjunto de la señora de su hermano y sus tres sobrinos, en caso de que su madre tenga una urgencia llamaría inmediatamente a alguien de la casa generalmente su cuñada ya que ella no trabaja, ella cuando despierta evidentemente no se puede mover, porque esta postrada, generalmente su cuñada más sus sobrinas le ayudan en conjunto con su hermano, se van turnando porque tienen diferentes horarios ellos les dan las primeras ayudas, a ella se le debe dar comida en la boca y cambiar pañales y eso lo hace generalmente todos los del grupo familiar de la casa, el c
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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-369-2019 CARATULADO : ARANDA/ Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de octubre de 2019, comparece ESTEBAN PATRICIO ARANDA NAVARRO, Chileno, Técnico en mantención, cédula de identidad número 10.450.651-8, domiciliado en calle San Eduardo número 366,
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