ALIAGA/ALUDIM SPA
Rol
O-5835-2020
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y que se acoja la misma en todas sus partes con costas. El Tribunal atendido el mérito la demanda de autos, el libelo pretensor y además los documentos que fueron ofrecidos, si bien no incorporados en esta audiencia, se ha decidido hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y por lo tanto se dicta sentencia en el siguiente tenor. Sentencia: TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2021 RIT O-5835-2021 CARATULADO ALIAGA/ALUDIM SPA TIPO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEMANDANTE RODRIGO ALEJANDRO ALIAGA MARILEO CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 14.193.192-K DOMICILIO HUÉRFANOS 1178, OFICINA 309, SANTIAGO, R.M. ABOGADO PARTE DEMANDANTE ÁNGEL ANTONIO VIDELA LANDERO DEMANDADO GREGORIO BARRÍA CARRASCO CÉDULA IDENTIDAD DEMANDADO 6.358.616-1 DOMICILIO GENERAL JOHN O’BRIEN 2677, VITACURA. DEMANDADO ALUDIM SPA CÉDULA IDENTIDAD DEMANDADO 76.436.243-8 DOMICILIO : GENERAL JOHN O’BRIEN 2677, VITACURA. Téngase a los intervinientes por notificados de las resoluciones dictadas, especialmente de la sentencia dictada en forma íntegra en esta audiencia, de la que se transcribe solo la parte resolutiva sin perjuicio que, en caso de deducirse recurso, deberá ser transcrita en forma íntegra, de acuerdo a lo dictado en el Acta de la Excelentísima Corte Suprema del mes de mayo de 2018. Santiago veintiocho de diciembre de 2021. Se declara: I. Que, entre las demandadas principales GREGORIO BARRÍA CARRASCO y ALUDIM SPA y el demandante, existió una relación laboral por obra o faena desde el 06 de enero de 2020 hasta el 06 de abril de 2020, en las obras ya individualizadas en el libelo pretensor. II. Que el despido ocasionado al acto fue verbal y por lo tanto injustificado, que además del despido del que fue objeto el actor se declara nulo por no haberse pagado sus cotizaciones
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar al demandante don RODRIGO ALEJANDRO ALIAGA MARILEO la suma única y total de $3.600.000, monto que se pagará en 3 cuotas de $1.200.000 cada una, con vencimiento los días 14 de enero 14 de febrero y 14 de marzo de 2022, las cantidades antes indicadas se pagaran mediante transferencia a la cuenta Rut del Banco Estado N°14193192, perteneciente al trabajador demandante, cuyo Rut es 14.193.192-K. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. En caso de no pago de cualquiera de las cuotas que se ha fijado, la parte demandante tendrá derecho a exigir el pago total de lo acordado, como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 4. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago de la suma de 50% adicional al monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. La parte demandante se desiste de las acciones deducidas en contra de la demandada CASTRO Y TAGLE INMOBILIARIA SPA y INMOBILIARIA OBRIEN S.A., la que acepta dicho desistimiento. El Tribunal lo tiene presente, para todos los efectos legales. 6. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 7. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese, fírmese por los comparecientes y archívese de los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Petición del demandante: Atendida la rebeldía de las parte demandadas, la parte demandante solicita la admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda y que se acoja la misma en todas sus partes con costas. El Tribunal atendido el mérito la demanda de autos, el libelo pretensor y además los documentos que fueron ofrecidos, si bien no incorporados en esta audiencia, se ha decidido hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y por lo tanto se dicta sentencia en el siguiente tenor. Sentencia: TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2021 RIT O-5835-2021 CARATULADO ALIAGA/ALUDIM SPA TIPO PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEMANDANTE RODRIGO ALEJANDRO ALIAGA MARILEO CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 14.193.192-K DOMICILIO HUÉRFANOS 1178, OFICINA 309, SANTIAGO, R.M. ABOGADO PARTE DEMANDANTE ÁNGEL ANTONIO VIDELA LANDERO DEMANDADO GREGORIO BARRÍA CARRASCO CÉDULA IDENTIDAD DEMAN
Fallo
Se declara: I. Que, entre las demandadas principales GREGORIO BARRÍA CARRASCO y ALUDIM SPA y el demandante, existió una relación laboral por obra o faena desde el 06 de enero de 2020 hasta el 06 de abril de 2020, en las obras ya individualizadas en el libelo pretensor. II. Que el despido ocasionado al acto fue verbal y por lo tanto injustificado, que además del despido del que fue objeto el actor se declara nulo por no haberse pagado sus cotizaciones de seguridad social, consecuencialmente, don GREGORIO BARRÍA CARRASCO y la sociedad ALUDIM SPA en forma solidaria adeudan al actor las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva del aviso previo $720.000. · Feriado proporcional $168.000. · Remuneración del mes de marzo no pagada $720.000. · 6 días del mes de abril $144.000. · Lucro cesante del 06 de abril hasta el 31 de octubre de 2020, fecha en que concluía la obra para la cual fue contratado el actor $4.920.000. · Todas las cotizaciones de seguridad social de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2020 y además todas las remuneraciones y prestaciones de seguridad social que correspondan desde la fecha del despido hasta la convalidación legal del mismo a razón de la cantidad de $720.000 mensuales. III. Se condena en costas además a las partes demandadas principales GREGORIO BARRÍA CARRASCO y ALUDIM SPA, y se regulan las mismas en la suma prudencial de $300.000. IV. De las sumas antes indicadas deberá des
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 VIRTUAL RUC 20-4-0294556-8 RIT O-5835-2020 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ ANDRADES HORA DE INICIO 13.00 HRS. HORA DE TÉRMINO 13.38 HRS. N° REGISTRO DE AUDIO 2040294556-8-1349
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