Juzgado de Garantía de Parral.

MARIELA ELIZABETH PAVEZ VASQUEZ C/ MAYCOL CAMILO CARO FUENTES

Rol

O-1533-2021

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Parral, en causa RUC N° 2200067004-2, RIT 1533-2021, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Álvaro Muñoz Berríos presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, en contra de EDUARDO ESTEBAN CARO FUENTES, cédula nacional de identidad N° 18.877.436-9, domiciliado en Población Horacio Villablanca, Pasaje F Nº 08, comuna de Parral, asistido legalmente en juicio por la abogada defensora penal privada Carolina Gutiérrez Salinas, y de MAYCOL CAMILO CARO FUENTES, cédula nacional de identidad N° 19.127.318-4, domiciliado en Población Horacio Villablanca, Pasaje F Nº 12, comuna de Parral, asistido legalmente en juicio por el abogado defensor penal privado Patricio Cortés Torres, por los siguientes hechos: El día 12 de agosto de 2021 a eso de las 20.30 horas aproximadamente, la victima MARIELA ELIZABETH PAVEZ VASQUEZ se encontraba en el domicilio ubicado en Población Don Pablo, Calle Tegualda N° 493, Parral, hasta donde llegó su ex pareja y padre de dos hijos en común, el imputado EDUARDO CARO FUENTES, en compañía del imputado MAYCOL CARO FUENTES quienes ofuscados y premunidos de un arma que aparentaba ser de fuego, procedieron a amenazar de forma seria y verosímil a la víctima con dispararle si no dejaba ver a los hijos de don Eduardo, mientras la apuntaban con el arma. Señala que los hechos descritos respecto de don Eduardo Caro, son constitutivos de UN DELITO DE AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066 y UN DELITO DE AMENAZAS SIMPLES, ambos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Respecto de don Maycol Caro, son constitutivos de DOS DELITOS DE AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ambos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Agrega que concurre respecto del requerido Eduardo Caro

Fundamentos

motivos distintos a los por ella referidos, no resulta factible establecer de un modo indubitado la ausencia de incredibilidad subjetiva en el relato de Mariela Pavez. De este modo, atendidas las inconsistencias y contradicciones de la prueba de cargo incorporada en la audiencia de juicio, ésta resulta del todo insuficiente para poder establecer con el estándar legal requerido tanto la existencia de los hechos punibles contenidos en el requerimiento como la participación de los imputados en los mismos. UNDÉCIMO: Que en cuanto a las fotografías incorporadas, éstas no fueron descritas ni reconocidas en audiencia, lo cual obsta a que sean valoradas positivamente. DUODÉCIMO: Prueba de la defensa: el atestado de María Cristina Chamorro confirmó con el estándar de razonabilidad exigido por el legislador la circunstancia de 2 Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal, STS 1366/2014, 20 de marzo de 2014 Código: RCPQXFGBXBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haberse perpetrado un robo con intimidación en su domicilio el 12 de agosto de 2020, del cual resultó sustraído un vehículo. DUODÉCIMO: Que, así las cosas, no habiendo el Ministerio Público logrado acreditar más allá de toda duda razonable la culpabilidad de los requeridos y debiendo en consecuencia prevalecer el principio de inocencia que favorece a los imputados, es que este tribunal ha decidido absolverlos de los cargos formulados a su respecto. DÉCIMO TERCERO: Que resulta razonable eximir totalmente al Ministerio Público del pago de las costas toda vez que, habiéndose despachado una orden de investigar, ésta concluyó que la efectividad de los hechos denunciados era altamente probable. De ello debe inferirse que aquél actuó dentro del marco de sus obligaciones y no obró con temeridad en el ejercicio de la acción penal o fue arbitrario al perseverar en ella. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 3, 4, 7, 14, 15 N°1, 296 N°3 del Código Penal; artículo 5° de la Ley 20.066 y lo dispuesto en los artículos 295, 297, 340, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

Por tanto, en ese entendido, no fue posible vencer la duda razonable en razón de la inverosimilitud en los horarios. Como corolario, respecto a la congruencia, el hecho del requerimiento es a las 8:30 del año 2021, ante lo cual es evidente que el veredicto debería ser absolutorio. QUINTO: Autodefensa de los requeridos.- En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, los imputados renunciaron a su derecho a guardar silencio, refiriendo Eduardo Caro Fuentes que estaba en su domicilio tomando once, a las 19:30-20:00 horas. Tres tipos llegaron y le dijeron que estaban buscando a un Javier. Le pidieron dinero y el auto. Empezaron a sacar el auto, él se escapó, pidió ayuda a su familia. Llegó Maicol, su padre y su madre. Estaba su señora embarazada. Cuando llegó Carabineros él estaba ahí. No tenía tiempo para ir a hacer daño a otros domicilios. Consultado por el Fiscal, precisa que esto fue el 12 de agosto de 2020, entre las 7:30 y 8:00 de la tarde. Su señora se llama María Cristina Chamorro Soza. Había dos menores también, hijos de ella. Mariela Pavez es su ex pareja. Tiene dos hijos con ella. Hace tres años más o menos que no ve a sus hijos. Cree que tienen 9 y 10 años. No los ve por lo que pasó, fue la PDI y le pusieron orden de alejamiento. Antes los veía tres veces a la semana, en la casa de la abuela de ellos. No recuerdo el domicilio de ellos. Antes de la visita de la PDI, Mariela no quería que los viera porque él tenía otra pareja. Como dos o tr

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Parral, veinte de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Parral, en causa RUC N° 2200067004-2, RIT 1533-2021, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Álvaro Muñoz Berríos presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, en contra de EDUARDO ESTEBAN CARO FUENTES, cédula nacional de identidad N° 18.877.436-9,

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