Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JONATHAN MIGUEL CONTRERAS RODRÍGUEZ

Rol

O-304-2022

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos (sic): Hecho Nº 1 Con fecha 16 de octubre de 2.020, en el domicilio ubicado en Pasaje Cosmopolita Nro. 166, Población Joaquín Edwards Bello Playa Ancha, Valparaíso, Código: HXXMXFMVDGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aproximadamente a las 19:00 horas, un agente revelador, debidamente autorizado contactó a un sujeto, de nombre Jonathan, a quien le solicitó por “falopa” (correspondiendo a una dosis de cocaína), haciéndole entrega de un billete de $10.000 peso; seguidamente el sujeto ingresa al domicilio, luego de unos minutos vuelve y hace entrega al agente revelador de 01 envoltorio de papel cuadriculado, contenedor de una sustancia en polvo color blanco. Una vez realizada dicha diligencia, el funcionario se retira del lugar, tomando contacto con el subcomisario Raúl Jara Puebla y el inspector Cristofer Contreras Vargas, quienes se encontraban en las inmediaciones del lugar y observando en todo momento, haciéndole entrega al subcomisario Jara la dosis adquirida, realizando la respectiva prueba de campo, obteniendo como resultado coloración positiva para la presencia de cocaína con un peso neto de 0,51 gramos. Posteriormente, con fecha 4 de noviembre del año 2.020, siendo aproximadamente las 09:10 horas, en cumplimiento de la orden de entrada y registro, otorgada por el Tribunal de Garantía de Valparaíso, de fecha 26 de octubre del año 2.020, se procede al ingreso del referido inmueble, donde se encontraba el acusado Jonathan Miguel CONTRERAS RODRIGUEZ, a quien se le sorprendió, portando y poseyendo, sin la competente autorización, en diferentes contenedores y elementos la cantidad de 8,39 gramos netos de clorhidrato de cocaína, junto con las suma de $27.000 pesos en billetes de baja denominación, además de un cuaderno con papeles cortados lo cuales son utilizados para la dosificación de la droga. Hecho 2 Con fecha 16 de octubre, aproximadamente a las 19:00 horas, un agente revelador debida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que los días doce, quince y dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados señora María Eugenia Vega Godoy, Presidenta de la Sala, don Francisco Hermosilla Iriarte y doña Jany Silva Dawson; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al Rol interno N° 304- 2022 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados JONATHAN MIGUEL CONTRERAS RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad 15.074.932-8, nacido en Valparaíso el 21 de noviembre de 1981, 41 años, constructor, casado, con primero medio rendido, domiciliado en Pasaje Cosmopolita Nº 166, Población Joaquín Edwards Bello Playa Ancha, Valparaíso; MANUEL GILBERTO CRUZ TAPIA, cédula nacional de identidad 15.074.687-6, nacido en Valparaíso el 4 de mayo de 1980, 43 años, soltero, pescador artesanal, con segundo año medio rendido, domiciliado en Pasaje Gaceta Comercial Nº 187, Población Joaquín Edwards Bello, Playa Ancha, Valparaíso; GEREMY ALESSANDRO CRUZ VÉLIZ, cédula nacional de identidad 20.708.588-K, comerciante, con tercer año medio 17 de febrero de 2001, 22 años, soltero, domiciliado en Pasaje Gaceta Comercial Nº 187, Población Joaquín Edwards Bello, Playa Ancha, Valparaíso y AMANDA ESTER SALGADO SEGURA, cédula nacional de identidad 15.072.321-3, nacida en Valparaíso el 25 de noviembre de 1981, 41 años, soltera, dueña de casa, con segundo año medio rendido, domiciliada en Pasaje Mensajero Nº 257-A, Población Joaquín Edwards Bello Playa Ancha, Valparaíso. El imputado Manuel Cruz Tapia, se encuentra legalmente representado por el defensor penal privado don Felipe Canales García y los imputados Jonathan Contreras Rodríguez; Geremy Cruz Véliz y Amanda Salgado Segura se encuentran legalmente representados por la defensora penal pública doña Manuela Vitolo Camiroaga, ambos con forma de notificación ya señalada en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por la Fiscal Adjunto señor Carlos Ribas Asalgado con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los imputados con motivo de los siguientes hechos (sic): Hecho Nº 1 Con fecha 16 de octubre de 2.020, en el domicilio ubicado en Pasaje Cosmopolita Nro. 166, Población Joaquín Edwards Bello Playa Ancha, Valparaíso, Código: HXXMXFMVDGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aproximadamente a las 19:00 horas, un agente revelador, debidamente autorizado contactó a un sujeto, de nombre Jonathan, a quien le solicitó por “falopa” (correspondiendo a una dosis de cocaína), haciéndole entrega de un billete de $10.000 peso; seguidamente el sujeto ingresa al domicilio, luego de unos minutos vuelve y hace entrega al agente revelador de 01 envoltorio de papel cuadri

Fallo

por tanto los nombres de sujeto de interés y en vigilancias los observan en transacciones, los conocían y con la vigilancia lo corroboraron. En el domicilio de Gaceta Comercial los sujetos de interés eran Manuel Cruz y su hijo Geremy Cruz puesto que a ambos se les observó mantener contacto con sujetos por breve tiempo y ambos realizaron transacciones de objetos. El agente revelador no se dirige a otra parte luego de concretar la venta, se retiraba del domicilio e iba de inmediato hasta donde él estaba para realizar la prueba de campo. La indemnidad de la sustancia incautada es en base a un protocolo, se hace ingreso, se encuentra una sustancia, se le hace prueba de campo y con resultado positivo se procede a rotular y levantar la cadena de custodia en el lugar. En estos se realizaron una cadena de custodia por cada especie encontrada, como droga, dinero y arma. Al llegar a la unidad estas especies ya están con cadena de custodia. A la defensa N°1 responde que no hay protocolo sobre los dineros que se usan para adquirir la droga, pero ellos registran su número de serie y al ingresar se verifica que esté dentro de la evidencia cuando hay flagrancia. No fue en este caso habido el billete porque no hubo flagrancia, no hay registro en este caso del billete utilizado. Código: HXXMXFMVDGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 A la defensa N°2 contesta que entró al domicilio de Francisco Valenzuela y la droga hallada

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 2000736016-K R.I.T: 304-2022 Ministerio Público en contra de JONATHAN MIGUEL CONTRERAS RODRÍGUEZ, MANUEL GILBERTO CRUZ TAPIA, GEREMY ALESSANDRO CRUZ VÉLIZ y AMANDA ESTER SALGADO SEGURA. Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes. Artículo 1 y 4 de la Ley N°20.000. Valparaíso, veintidós de mayo dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que los dí

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