LOYOLA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-8-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos detectados en el proceso de fiscalización, siendo lo correcto señalar que se ha visto imposibilitada de efectuarlo, ya que necesita la venia de doña Natacha Carvajal, la cual,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Talagante comparece doña Patricia Del Carmen Loyola Loyola, cédula nacional de identidad N° 11.396.373-5, domiciliada en Once de Octubre N° 231, comuna de El Monte, quien expone que en virtud de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra la multa administrativa aplicada por la Inspección Provincial de Talagante, representada legalmente por don Hugo González Rojas, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, con el objeto de que se deje sin efecto y en subsidio se sustituya en su caso la multa aplicada en su contra. Fundamenta su solicitud en que el 04 de febrero de 2021 se efectuó por parte de la Inspección Provincial de Talagante una diligencia de fiscalización en su negocio denominado “Amasandería Kamy”, ubicado en la comuna de El Monte, efectuado por la funcionaria doña Priscila Varela Vargas, quien en el proceso de fiscalización, consulto por la trabajadora doña Natacha Carvajal Palacios, indicándole que esa persona había trabajado con ella aproximadamente unos 10 meses, y que había tenido un pequeño accidente en su dedo, manipulando la cortadora de cecinas, con resultado leve. Además agrega que por solicitud de la trabajadora no se escrituro contrato de trabajo, ya que ella argumento que quería acceder a gratuidad ante otros órganos y prefería recibir por mano y de forma directa eventuales pagos por cotizaciones de seguridad social en vez de cotizar. Añade que luego de lo sucedido, y al finalizar la jornada de trabajo, como a eso de las 09:00 horas llego a su local el padre de Natacha, quien le recrimina lo ocurrido, pero debido a su malestar, ni siquiera le dio tiempo para explicarle que, ese día, ella no se encontraba en su local, y debido a lo leve del accidente sufrido por Natacha, no efectuó otras gestiones. Agrega que la trabajadora no volvió a trabajar al local. Sostiene que en resolución de multa 7425 / 21 / 2, de fecha 10 de febrero de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante le cursa una multa administrativa por una suma superior a los 2 millones de pesos, por lo que el 8 de abril de 2021, interpone reclamación administrativa ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante con el objeto de obtener sustitución de multa, la cual finalmente fue rechazada, por lo que se encuentra vigente la multa N° 7425 / 21 / 2. Refiere que la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante niega lugar a la sustitución de multa en atención a que no ha corregido los hechos detectados en el proceso de fiscalización, siendo lo correcto señalar que se ha visto imposibilitada de efectuarlo, ya que necesita la venia de doña Natacha Carvajal, la cual, considerando la dinámica de las hechos, no ha sido posible obtener, en atención a que es la trabajadora quien le solicitó no escriturar contrato de trabajo y los derivados; luego del incidente, y de la amenaza proferida por el
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo de multa interpuesto por doña Patricia Del Carmen Loyola Loyola en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Hugo González Rojas, todos ya individualizados, en cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la multa N° 7425/21/2 y en subsidio sustituirla por asistencia a programa de capacitación e incorporación a programa de asistencia al cumplimiento. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT I-8-2021 RUC 21-4-0357462-4 DICTADA POR DOÑA ANDREA ROMÁN BRAVO, JUEZ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. En Talagante, a veintiocho de diciembre de 2021, notifique por el estado diario la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
En Talagante, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras de Talagante comparece doña Patricia Del Carmen Loyola Loyola, cédula nacional de identidad N° 11.396.373-5, domiciliada en Once de Octubre N° 231, comuna de El Monte, quien expone que en virtud de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica