2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IVÁN ESTEBAN GÓMEZ OBREQUE

Rol

O-8727-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Teniendo Presente: I.- Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo lugar la presente audiencia de procedimiento abreviado con la presencia de la asistente de fiscal de esta ciudad doña Lía Herrera, de la Defensora Penal Pública, doña Bárbara Antivero y del imputado IVÁN ESTEBAN GÓMEZ OBREQUE, ya individualizado, respecto de quien, la asistente de fiscal dedujo acusación por la responsabilidad que le correspondería en el delito de Robo por Sorpresa, hecho previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. La acusación se fundamenta en que el día 28 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, en calle Salvador Allende a la altura del número 487, comuna de Huechuraba, el acusado Iván Esteban Gómez Obreque, abordó a la víctima Olga Cordova Rebolledo, de 83 años de edad, tomándola sorpresivamente por la espalda e inmovilizándola, impidiéndole avanzar, señalándole textual “entrégame todo” para luego tomar el bolso que esta mantenía colgado en el hombro izquierdo con mercadería consiste en cecinas y carne para luego huir con dichas especies en su poder, siendo detenido por transeúntes en las inmediaciones con las especies sustraída en su poder. A juicio del Ministerio Público, en la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 456 bis N° 2 del Código Penal atendida la edad de la víctima, y le favorece al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, si es que acepta el procedimiento abreviado. En definitiva solicita se le aplique la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, sin costas. Que habiendo el Ministerio Público solicitado para el imputado la pena referida, pidió además, proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado. Que esta Jueza de Garantía compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la solicitud de la Fiscalía admitió a tramitación el procedimiento abreviado, después de interrogar al acusado y verificar su libre, espontánea y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma por los hechos antes referidos y teniendo en consideración, además, que la pena solicitada por la Fiscal en la acusación no supera el límite legal de diez años. Código: PRHFXFRNWDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Que después de haber oído a la asistente de Fiscal, quien reafirmó su pretensión y reiteró la acusación formulada, resumiendo los antecedentes en que se funda, se ofreció la palabra a la defensa, quien no cuestionó ni los hechos ni la calificación jurídica y solicitó que se le considerara como abono para el cumplimiento de la pena corporal impuesta a su representado, el tiempo que éste ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, sin costas. Acto seguido se preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y se procedió a dictar sentencia: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base del reconocimiento del acusado de los hechos que fundan la acusación, se tiene por establecido que el día 28 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, en calle Salvador Allende a la altura del número 487, comuna de Huechuraba, el acusado Iván Esteban Gómez Obreque, abordó a la víctima Olga Cordova Rebolledo, de 83 años de edad, tomándola sorpresivamente por la espalda e inmovilizándola, impidiéndole avanzar, señalándole textual “entrégame todo” para luego tomar el bolso que esta mantenía colgado en el hombro izquierdo con mercadería consiste en cecinas y carne para luego huir con dichas especies en su poder, siendo detenido por transeúntes en las inmediaciones con las especies sustraída en su poder. SEGUNDO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y en base a los cuales se dan por establecidos los hechos reseñados, en síntesis, son los que constan en el registro de audio y que se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia. TERCERO: Que los hechos señalados en el inciso primero de este

Fallo

fallo configuran el delito de Robo por Sorpresa, hecho previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. CUARTO: Que en cuanto a la participación del acusado debe tenerse ella por establecida a título de autor, pues a partir de su reconocimiento y restantes antecedentes de la investigación fiscal se ha establecido que tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. QUINTO: El Tribunal tendrá presente que perjudica al imputado la circunstancia agravante del artículo 456 bis N°2 del Código Penal, esto es, el ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física, en atención a la edad de la víctima de autos. Asimismo, se tendrá en consideración que favorece al imputado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal, del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por haber aceptado este procedimiento abreviado, lo que ha permitido al Ministerio Publico compensar dichas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y le ha permitido solicitar la pena en el mínimo legal. SEXTO: Que, en cuanto a la solicitud de la defensa, en orden a tener por abonado el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, el Código: PRHFXFRNWDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

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PODER JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : - RIT : - DELITO : Robo por sorpresa GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Iván Esteban Gómez Obreque CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Pasaje El Maqui Nº 6 , Huechuraba. PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : N° del Código Penal AGRAVANTES : 6 bis N° del Código Penal Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.- Vistos y Teniend

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