JIMMY EDWARD OPAZO SANTOS C/ JAN ABEL MOYANO ALARCON
Rol
O-69-2023
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley de Tránsito N° 18.290 y conducción de vehículo motorizado con las placas patentes ocultadas, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley de tránsito N° 18.290. El Ministerio Público indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, solicita que se condene al acusado a las siguientes penas: a.- Por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida: la pena de 540 días de presidio menor en Código: XKWEXFQRXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 su grado mínimo, más multa de 10 U.T.M., más la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal; y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. b.- Por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con las placas patentes ocultadas: la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la suspensión de su licencia de conducir por 5 años, pena de multa de 100 U.T.M., más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal; y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, señaló, en síntesis, que pretende probar los delitos indicados en la acusación; efectúa un detalle de la prueba de cargo y los aportes que realizará la misma y con ello solicitará la sentencia condenatoria respecto del acusado por ser autor ejecutor de los hechos por los que se le acusó. La defensa indicó en su apertura, en resumen que, respecto del delito de condu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 16 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus Jueces Titulares EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y SERGIO HERNÁN ÁLVAREZ CÁCERES, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 69-2023 y RUC N° 2201227002-3, seguida en contra del acusado JAN ABEL MOYANO ALARCÓN, cédula nacional de identidad número 18.316.048-6, nacido en la ciudad de Arica el día 31 de julio de 1993, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Robinson Rojas número 3485, Block A-4, departamento 34, Empart V, Población Cardenal Raúl silva Enríquez de Arica, representado por la Abogada Defensora Penal Pública MARLÉN MORALES SÁNCHEZ, con domicilio en calle Arturo Gallo número 294, primer piso de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscala Adjunta VERÓNICA DEL CARMEN ROCO GONZÁLEZ, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 06 de Diciembre de 2022, aproximadamente a las 19:00 horas, el acusado Jan Abel Moyano Alarcón, conducía por Avenida Tucapel frente al N° 2208, de la comuna de Arica, el vehículo marca Nissan, modelo Fairlady, de color negro, sin portar sus Placas Patentes Únicas PBSL.66, las que se encontraban ocultadas en el maletero del vehículo, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, los que constataron que el acusado no portaba licencia de conducir, y verificando que conducía el referido vehículo con su licencia de conducir suspendida mediante sentencia definitiva condenatoria en causa RUC 1710010266-8, RIT 281-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, de fecha 25 de Agosto de 2018, en que el acusado fue condenado a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años”. (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley de Tránsito N° 18.290 y conducción de vehículo motorizado con las placas patentes ocultadas, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley de tránsito N° 18.290. El Ministerio Público indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, solicita que se condene al acusado a las siguientes penas: a.- Por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida: la pena de 540 días de presidio menor en Código: XKWEXFQRXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 su grado mínimo, más multa de 10 U.T.
Fallo
fallo dictado en los autos RIT 281-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, de fecha 25 de agosto de 2018, en que apreciamos que el acusado de esta causa figura condenado por dos delitos, concretamente, conducir a sabiendas vehículo motorizado con placas patentes ocultadas y, además, atentado contra la autoridad, tal como lo dijo el Carabinero Opazo Santos. En este punto, la defensa destacó que el policía no recordaba quién le abrió la puerta del maletero al vehículo o si ello estaba abierto o cerrado al momento de la conducción; pues bien, es efectivo que el testigo no lo recuerda, pero ello en modo alguno contribuye a alguna tesis alternativa pues el policía en lo que fue preciso y no tuvo fluctuaciones en su relato, es que el vehículo se encontraba en movimiento por la vía pública cuando lo vio y, respecto de la tercera fotografía que se le exhibió, dijo que no recordaba quién y cuándo se abrió esa puerta o capó como también se le llamó; afirmación que parece razonable considerando que Código: XKWEXFQRXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 los hechos datan de hace más de 5 meses y la experiencia indica que los funcionarios policiales realizan múltiples procedimientos y, lo relevante en la presente causa, no era quién ni cuándo se abrió ese compartimiento, sino el hecho de que el acusado conducía sin licencia de conducir y que el vehículo no mantenía placas patentes instaladas; lo demás es m
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1 Arica, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 16 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus Jueces Titulares EDUARDO HILARIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y SERGIO HERNÁN ÁLVAREZ CÁCERES, se dio in
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