Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ FRANCISCO JAVIER ARAVENA RECABARREN

Rol

O-2539-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 14 de Septiembre de 2022 a las 11:15 horas aproximadamente, los imputados Francisco Aravena Recabarren, Thomas Rojas Olivares y Julián Aravena Mora, fueron sorprendidos en Arturo Prat N°607 de la comuna de Rengo a bordo del furgón PPU GJJT-24 quienes portaban una radio comunicación tipo portátil marca OUHF de color negro utilizada normalmente como inhibidor de señal para los cierres centralizados de vehículos. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 445, 67 del Código Penal; artículos 345, 347, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; normas pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER ARAVENA RECABARREN, cédula de identidad N° 11645853-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de portar elemento conocidamente destinado para cometer delito de robo previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en calidad de autor en grado de ejecución consumado, cometido el día 14 de Septiembre de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4 y 5 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa pertinente por el termino de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social del domicilio del sentenciado dentro de los cinco días siguientes de ejecutoriada la presente sent

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER ARAVENA RECABARREN, cédula de identidad N° 11645853-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de portar elemento conocidamente destinado para cometer delito de robo previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en calidad de autor en grado de ejecución consumado, cometido el día 14 de Septiembre de 2022 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4 y 5 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa pertinente por el termino de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales establecidas en el artículo 5 de la Ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social del domicilio del sentenciado dentro de los cinco días siguientes de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, cumpliéndose los requisitos ofíciese a Servicio de Registro Civil e Identificación, para la omisión de su extracto de antecedentes de la anotación para efectos laborales de la presente c

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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