Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ MARISELA ALEJANDRA CABEZAS LAZO

Rol

O-115-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a eso de las 6: horas había sido sorprendida por los Carabineros cuando portaba droga para la venta y para su consumo, lo que sucedió afuera del Supermercado Santa Isabel. Precisó, que los policías la sorprendieron haciendo 9 envoltorios, aproximadamente, contenedores de clorhidrato de cocaína que mantenía para venderla. Adujo, que cuando la detuvieron mantenía dinero en efectivo, donde una parte de éste provenía de la venta de la droga. Que la defensa de la acusada no hizo preguntas. Ante una pregunta aclaratoria del Tribunal, sostuvo que el hecho había ocurrido en calle Uruguay. Que, en la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal, la acusada nada manifestó. SEXTO: SIN CONVENCIONES PROBATORIAS. Que, en el motivo cuarto consta que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el ente persecutor, rindió durante el juicio oral, las siguientes probanzas: Código: XDXSXFXYXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A) TESTIMONIAL A. ) Roberto Carlos Díaz Díaz, cédula nacional de identidad N° .4 9. 8-7 Sargento ro de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Colón Nº 8 Valparaíso. B) PERICIAL B. ) Protocolo de Análisis Nº8 - -M - de fecha 4 de junio de emitido por don Basilio Chicahual Caniupán, perito químico del Subdepartamento Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud Pública, e Informe de Efectos y Peligrosidad para la salud pública de la Cocaína Clorhidrato.-Incorporados conforme el artículo 31 inciso 2º del Código Procesal Penal-. C) DOCUMENTAL C. ) Acta de Recepción de Droga N° 66 de fecha 8 de mayo de emitida por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. C. ) Oficio Nº 7/ de fecha 8 de mayo de emitida por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. C. ) Reservado Nº8 - de fecha de junio de emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile. C.4) Reservado Nº 6/ de fecha de j

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día diecisiete de mayo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Magistrados don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, doña Maureen Darrouy Palacios y don Wilson González Díaz, se celebró juicio oral en causa R.I.T. Nº - , para conocer y juzgar el hecho contenido en la acusación seguida en contra de MARISELA ALEJANDRA CABEZAS LAZO, cédula nacional de identidad Nº 4.4 .867- nacida el de julio de 97 , 49 años de edad, trabajadora sexual, soltera, octavo año básico rendido, domiciliada en calle Andorra, pasaje Valle del Encanto, las Torres, San Roque casa Nº 8 Valparaíso; actualmente cumpliendo condena en causa diversa. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ignacio Rivera Aguirre. Que, la defensa letrada del encartado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada doña Lorena Maggio Guldner. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes:“El día 16 de agosto de 2020, alrededor de las 16:15 horas, en Calle Uruguay frente al Nº 350, Valparaíso, el acusado David Alberto Cabezas Lazo fue sorprendido por personal de carabineros poseyendo, transportando y guardando una bolsa de color negro con 59 envoltorios de nylon en su interior, contenedores de 30 gramos 100 milígramos de clorhidrato de cocaína, Código: XDXSXFXYXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin tener autorización alguna para ello, y estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.” (Sic) A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos º y 4º de la Ley N° . , cometido en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a la enjuiciada en dicho injusto una participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal; sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el órgano acusador, solicitó al Tribunal, en su acusación, que se impusiera a la encausada, la pena de años de presidio menor en su grado máximo, y multa de unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales, el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, ratificó el contenido de su acusación e indicó los medios de prueba en que se sustentaría la misma, aseverando que al final del juicio se iba lograr la convicción necesaria para tener por acreditado, tanto el hecho punible como la participación de la acusada en él, solicitando en definitiva veredi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos Nº9 4 Nº Nº 8 6 49 7 8 68 69 y 7 del Código Penal; 4, 4 de la Ley de Drogas Nº . ; 4 47 48 8 9 97 y siguientes 9 4 4 4 4 44 48 y 468 del Código Procesal Penal por unanimidad SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MARISELA ALEJANDRA CABEZAS LAZO, ya individualizada, en calidad de autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto y sancionado en los artículos ° y 4°, ambas normas de la Ley Nº . perpetrado en grado de desarrollo de consumado en esta ciudad, el día 6 de abril del año , a soportar la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ (1 Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, tanto la pena privativa de libertad como la pena de multa impuestas, SE LAS TENDRÁN POR CUMPLIDAS con el mayor tiempo que la sentenciada estuvo privada de libertad por esta causa. En efecto, de conformidad con el motivo séptimo del auto de apertura de juicio oral, consta que la acusada estuvo cumpliendo, ininterrumpidamente, arresto domiciliario total, entre el 7 de abril de y el 4 de abril de haciendo un total de abonos de 7 8 (setecientos veintiocho) días. III.- Que, de conformidad con lo razonado en el motivo decimosexto, se decreta el COMISO y destrucción de la droga incautada y de los contenedores de la misma. Código: XDXSXFXYXFK

Texto Completo (Preview)

Acusada : Marisela Alejandra Cabezas Lazo Delito : Microtráfico ilícito de drogas Fiscal : Ignacio Rivera Aguirre Defensora : Lorena Maggio Guldner RUC : - R.I.T. : - _____________________________________________________________________________ Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día diecisiete de mayo del pr

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