TRANSPORTES MONEDA LTDA/DIRECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-26-2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Stefano W.J. Bertolone Egger, abogado, en representación de la empresa “TRANSPORTES MONEDA LIMITADA”, RUT N° 79.518.000-1, persona jurídica dedicada al “Transporte de Carga Terrestre”, representada legalmente don Rodrigo Jorge Garnham Poblete, con domicilio para estos efectos en calle Camino Santa Marta 1527, comuna de Maipú, Región Metropolitana, e interpone Reclamación Judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA, representada legalmente por su Inspectora Provincial del Trabajo, doña Cecilia Fabiola González Escobar, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero número 2341, 1°-4° Piso, Antofagasta, y respecto de la Resolución de Multa N° 8593/21/14-(1,2), de fecha 30 de Abril del año 2021, notificada a esta parte con fecha 18 de mayo del año 2021, según da cuenta el número de envío 9990-89.921.053, “Correos de Chile”, y que resolvió sancionar a esta parte con 2 multas, todas en su tope máximo legal, según el tamaño de empresa. I.- NÚMERO Y VALOR SANCIONATORIO DE CADA MULTA. Multa 1: 8593/21/14 (1), UTM 40,00 equivalente en pesos a $ 2.063.680. Multa 2: 8593/21/14 (2). UTM 40,00 equivalente en pesos a $ 2.063.680. Valor total de las Multas Sumadas: UTM 80,00 equivalente en pesos a $ 4.127.360. II.- ALEGACIONES DE DERECHO. Falta de Fundamentación en cuanto a las Motivaciones, Razones, Hechos o Circunstancias que hacen procedente la aplicación de las multas en su tope máximo legal de ambas multas. El acto administrativo sancionador por medio de su Resolución de Multa 8593/21/14 (1,2), ha quebrantado o infringido lo establecido en el artículo 131 de la ley 18.5752 “Bases de la Administración del Estado”; artículos 163 y 414 de la ley 19.8805 y que regula “El Acto Administrativo Sancionador”; los artículos 66, 77 y 19, numeral 28 y 39, de la “Constitución Política de la República de Chile” y el artículo 506 del Código del Trabajo. Dicho acto administrativo sancionador infraccional, ha dado paso a las presentes multas que se
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE LA JORNADA DE TRABAJO SEMANAL SE DISTRIBUYE EN CINCO DÍAS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: IVAN RIOS OLIVARES, RUT:16.703.445-4 LOS DÍAS 10-10-2020 (9 HORAS), 24-10-2020 (4 HORAS), 12-12-2021 (1,7 HORAS), 09-01-2021 (11 HORAS), 16-01-2021 (2 HORAS), 23-01-2021 (10 HORAS), 13-02-2021 (3 HORAS), 20-02-2021 (10 HORAS), 27-02-2021 (9 HORAS), TODA VEZ QUE EL CÓMPUTO DE HORAS EXTRAS SEMANAL SE TRABAJÓ MÁS DE 10 HORAS EXTRAORDINARIAS. 3) El primer hecho infraccional antes señalado constituyó una infracción al artículo 33 del Código del Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, y fue sancionado con una multa de 40 UTM. El segundo hecho infraccional constituyó una infracción al artículo 31 inciso 1° del Código del Trabajo, y fue sancionado con una multa de 40 UTM. En ambos casos, la cuantía de la multa fue aplicada respetando el rango que el propio artículo 506 del Código del Trabajo establece al efecto, conforme se señalará más adelante. 4) Igualmente, es del caso hacer presente que, la empleadora incumplió las disposiciones legales que rigen los casos sancionados, pues como consta de la fiscalización realizada por el funcionario actuante, la conducta infraccional se constató objetiva y fehacientemente, sin arrogarse atribución alguna que no sean las propias de toda potestad fiscalizadora. Luego de hacer patente la facultad legal para aplicar la multa dice que la reclamante no ha discutido de forma alguna el fondo de los hechos infracciónales por los cuales se le sancionó, al efecto, no ha realizado alegación alguna en ese sentido, limitándose a señalar, en lo principal una supuesta la falta de fundamentación del acto administrativo, y en subsidio ha solicitado la rebaja prudencial en el monto de las multas. En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la resolución de multa: La resolución de multa en su contexto general da cumplimiento a las normas que la reclamante estima infringidas (artículo 6°, 7° y 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política de la Republica; artículo 13 de ley 18.575; artículos 16 y 41 de la ley 19.880 y articulo 506 del Código del Trabajo). Es preciso señalar en este punto con el objeto de desvirtuar las alegaciones planteadas por la contraria en su libelo que, la resolución de multa indica de forma clara y precisa los hechos como asimismo los fundamentos que originan cada una de las sanciones, las normas legales infringidas, la norma sancionadora, y lo resuelto por la Inspección del Trabajo en relación a las mismas, por lo que no existe al efecto razón alguna por la cual este acto administrativo deba ser declarado nulo. En efecto, la resolución de multa N° 8593/21/14-1 y 2, se ha dictado dando cumplimiento a los artículos 16 y 41 de la ley 19.880 y, al artículo 13 de la ley 18.575 y, por ende, en la especie, no se ha infringido norma constitucional alguna, toda vez que, ella se encuentra debidamente fundada. En este sentido, debemos dilucidar qué se entiende por “fundada”, y para ello
Fallo
por tanto, aquellas que tuviere contratados entre 50 a 199 trabajadores. (2) Leyes Quebrantadas o Infringidas. (a) Constitución Política de la República de Chile. Artículo 6. (b) Constitución Política de la República de Chile. Artículo 7. (c) Constitución Política de la República de Chile. Artículo 19, numeral 2. (d) Constitución Política de la República de Chile. Artículo 19, numeral 3. (e) “Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado de Chile”. Artículo 13. (f) “Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órgano de la Administración del Estado”. Artículo 16 y 41. (g) Código del Trabajo. Artículo 506. (3) Principio Básico, Elemental y Esencial Quebrantado o Infringido. Se infringe el principio básico, elemental y esencial que ha de estar presente en toda resolución administrativa sancionatoria, y como lo es, fundamentar la motivación, hechos, circunstancias o razones en cuanto al valor de cada una de las multas y según el mérito específico de cada una de ellas. (4) Sustento Legal o Normativo para la Aplicación de Multas y su Valor. Artículo 506 del Código del Trabajo: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción: Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales.” (5) Parámetros de T
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamo de multa admnistrativa. RECLAMANTE: Transportes Moneda Ltda. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta. RIT: I-26-2021 RUC: 21-4-0339150-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Stefano W.J. Bertolone Egger, abogado, en repre
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