FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CARLOS ANTONIO SEREY ESPINOZA
Rol
O-131-2023
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 17 de julio de 2022, aproximadamente a las 13.50 horas, el imputado CARLOS SEREY ESPINOZA se dirigió al domicilio de La Palma 0202, Villa Alemana, lugar donde vive Juan Tapia Araya, José Sandoval, Adriana Araya Franco y otras familias en casas anexas, procediendo a escalar el cierre perimetral y se dirige hasta la vivienda de José Sandoval y fuerza la puerta de entrada de la casa y sustrae con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños la suma de $210.000 en dinero en efectivo, un teléfono celular Samsung y un scanner marca Launch, especies avaluadas en 1.160.000 pesos, incorporándolas en una mochila para luego escalar a la casa de Juan Tapia Araya con el mismo propósito, siendo retenido por éste y entregado a Carabineros”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal; al acusado le ha correspondido intervención criminal como autor, en los términos previstos y sancionados en el artículo 15 N°1 del Código Penal; el delito se encontraría ejecutado en grado de frustrado; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, no concurren. Se concluye solicitando las siguientes penas: la corporal de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. Código: CKHMXFKRRGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso se acreditaría la prueba para probar el delito. Adelanta la prueba que presentará en el juicio. La defensa alegó que no se logrará probar el delito más allá de toda duda razonable. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, se
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 16 de mayo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de CARLOS ANTONIO SEREY ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 15.100.492-k, nacido en Quilpué el día 6 de junio de 1982, 40 años, contratista, soltero, domiciliado en Flamarión N°340, población Valencia Alto, Quilpué. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Jacqueline Astorga Peñailillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Víctor Otero Auristondo. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El 17 de julio de 2022, aproximadamente a las 13.50 horas, el imputado CARLOS SEREY ESPINOZA se dirigió al domicilio de La Palma 0202, Villa Alemana, lugar donde vive Juan Tapia Araya, José Sandoval, Adriana Araya Franco y otras familias en casas anexas, procediendo a escalar el cierre perimetral y se dirige hasta la vivienda de José Sandoval y fuerza la puerta de entrada de la casa y sustrae con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños la suma de $210.000 en dinero en efectivo, un teléfono celular Samsung y un scanner marca Launch, especies avaluadas en 1.160.000 pesos, incorporándolas en una mochila para luego escalar a la casa de Juan Tapia Araya con el mismo propósito, siendo retenido por éste y entregado a Carabineros”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal; al acusado le ha correspondido intervención criminal como autor, en los términos previstos y sancionados en el artículo 15 N°1 del Código Penal; el delito se encontraría ejecutado en grado de frustrado; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, no concurren. Se concluye solicitando las siguientes penas: la corporal de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. Código: CKHMXFKRRGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso se acreditaría la prueba para probar el delito. Adelanta la prueba que presentará en el juicio. La defensa alegó que no se logrará probar el delito más allá de toda duda razonable. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, se abstuvo de efectuar declaraciones en el juicio. SEXTO. PRUEBAS RENDIDAS EN JUICIO: Se rindieron en el juicio, las siguientes probanzas, cuyo contenido sintético es el que sigue: a)Declaración de José Reinaldo Sandoval Araya, eléctrico automotriz, al f
Fallo
SE DECLARA: I.- SE CONDENA al acusado CARLOS ANTONIO SEREY ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 15.100.492-k, ya individualizado, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la Código: CKHMXFKRRGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, perpetrado en la comuna de Villa Alemana, con fecha 17 de julio de 2022, en contra de José Sandoval Araya. II.-El sentenciado deberá cumplir la pena de forma efectiva, computándose desde el día 17 de julio de 2022, fecha desde la cual el acusado esta privado de libertad de forma ininterrumpida por esta causa. III.-Se libera al sentenciado de la carga de pagar las costas del juicio, ya que al cumplir la pena privado efectivamente de libertad, su capacidad de generar recursos económicos se verá severamente mermada por esa causa. IV.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5C, inciso 1°, de la ley 17.798, se ordena la cancelación de todas las inscripciones de armas inscritas en nombre del sentenciado. Comuníquese a la Dirección General de Movilización Nacional. V.- En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en la Ley N°19.970. Devuélvase a los intervinientes la prueba y antecedentes incorporados al j
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VILLA ALEMANA c. CARLOS ANTONIO SEREY ESPINOZA. DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO. RUC: N°2200688546-6. RIT: 131-2023. Viña del Mar, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 16 de mayo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del jui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica