Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ ERNESTO JOAQUÍN PRIETO VALLADARES

Rol

O-11-2023

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos producto del comunicado realizado por la CENCO, no lográndose la detención del acusado”. (sic) Hecho 2: “El día 27 de febrero de 2022 alrededor de las 21:50 hrs el acusado ERNESTO JOAQUIN PRIETO VALLADARES, llegó hasta el domicilio ubicado en Población Independencia, pasaje Francisco de la Lastra N° 1671, San Fernando, lugar donde reside la víctima Iván Jimenez Peñaloza quien se encontraba en el exterior del inmueble procediendo el acusado a disparar a la víctima con un arma de fuego impactándolo en el tobillo de su pie Código: WNYJXFXHYEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 izquierdo luego de lo cual se dio a la fuga del lugar. A consecuencia de la acción realizada por el acusado la víctima resultó con una fractura expuesta de tobillo izquierdo lesión que fue calificada como grave en el Servicio de Urgencia del Hospital de San Fernando. Momentos más tarde y con motivo de estos hechos personal de Carabineros concurrió hasta el domicilio del acusado Prieto Valladares domicilio ubicado en Villa Nativa, pasaje Leopoldo Urrutia N° 0581, San Fernando, con la finalidad de detenerlo lugar al que Carabineros ingresó autorizados por orden verbal emitida por la Juez de Turno del Juzgado de Garantía de San Fernando. En el lugar se procedió a la detención del acusado, encontrando personal policial en el antejardín del domicilio sobre una secadora una bolsa de nylon transparente en cuyo interior había 92 envoltorios de papel blanco cuadriculado los que contenían una sustancia en polvo color beige tratándose de pasta base de cocaína conforme a la prueba de campo realizada y análisis posterior del Instituto de Salud Pública droga que arrojó un peso de 18 gramos, que se estableció se encontraba en guarda y tenencia del acusado la que se estima no estaba destinada a su uso consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. (sic) A juicio de la Fiscalía los he

Fundamentos

considerandos siguientes. OCTAVO: Sobre los motivos de la absolución por el delito de amenazas simples. Hecho N° 1. Tal como el propio fiscal lo reconoció en su alegato de clausura, resultó patente que no hubo prueba para sustentar la acusación por el delito de amenazas simples, pues únicamente se refirió a este hecho el carabinero Manuel Antonio Ávila Sepúlveda, quien dio cuenta del contacto que tuvo con la presunta víctima y lo que esta le había señalado. Es decir, se contó con el testimonio de oídas del carabinero, sin que existiera ningún otro medio de prueba que corroborara la efectividad de la imputación, respecto de la cual el acusado señaló categóricamente que ninguna participación tuvo. NOVENO: Sobre los motivos de la absolución por el delito de lesiones graves. Hecho N°2. En este caso, se optó por la decisión de absolución toda vez que, sin perjuicio que se pudo acreditar la efectividad del hecho punible, no se pudo acreditar la participación del acusado en él, tal como lo planteó el fiscal al exponer sus alegaciones finales. Fue así que se acreditó el hecho a través del relato del afectado Iván Jiménez Peñaloza avalado por el testimonio del médico del Servicio de Urgencia del Hospital de San Fernando, Gabriel González Lezama y a su vez por el documento de respaldo (DAU) que da cuenta de la atención recibida por Jiménez el 27 de febrero de 2022, a causa de un impacto de bala con un arma de fuego en el Código: WNYJXFXHYEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 8 tobillo de su pie izquierdo, resultando con una fractura expuesta en la zona referida, que el médico categorizó como una lesión de carácter grave. De igual forma, se contó con el testimonio de los funcionarios de carabineros Pablo Sebastián Garrido Garrido y Manuel Antonio Ávila Sepúlveda los que dieron cuenta de haber sido derivados aquel día al hospital de esta comuna, lugar en donde se entrevistaron con la persona afectada y recibieron su versión de lo ocurrido que, en síntesis y en lo medular decía relación con haber recibido un impacto de bala en su tobillo izquierdo. Sin perjuicio de lo anterior, no fue posible establecer en juicio la participación del acusado en este delito. Se tuvieron en consideración para arribar a esta conclusión una serie de aspectos. En primer lugar, que en el juicio el propio afectado Iván Jiménez Peñaloza fue claro y categórico en señalar que, pese a que en un primer momento declaró ante carabineros que el sujeto que le había disparado había sido el acusado, al igual que lo declaró su madre Carolina Peñaloza Garrido ante los carabineros Garrido Garrido y Ávila Sepúlveda, se pudo percatar con los días, a través de la inspección de fotografías en las redes sociales, que el sujeto que le disparó no fue el acusado, con quien nunca había tenido problemas, sino que otra persona, por lo que le pidió disculpas públicas. Frente a esta ret

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 296 Nº3 y 397 N°2 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 Código: WNYJXFXHYEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 15 del Código Procesal Penal; 1, 4 y 50 de la Ley 20.000; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a Ernesto Joaquín Prieto Valladares de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de los delitos consumados de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, comprendido en el hecho N°1 de la acusación, de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal y de microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000, estos dos últimos comprendidos en el hecho N°2 de la acusación. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse vía SIAGJ los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de San Fernando para los efectos pertinentes y a fin de que ponga en conocimiento lo resuelto de los organismos correspondientes. Regístrese. Sentencia redactada por la jueza Marisol López Machuca. RIT 11-2023. RUC 2200189940-k. Sentencia pronunciada por los jueces, Alejandro González Rodríguez, en

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Alejandro González Rodríguez, Lisbeth Cartes López y Marisol López Machuca, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la caus

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