MP C/ PEDRO BENICIO BRAVO ROJAS
Rol
O-147-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 16 de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de PEDRO BENICIO BRAVO ROJAS, chileno, natural de Talca, soltero, 26 años de edad, maestro de la construcción, cédula de identidad N° 19.389.629-4, nacido el 1 de septiembre de 1996, domiciliado en 9 ½ Sur, entre 8 y 9 Oriente N° 1561, Población Abate Molina, Talca; y de AMANDA DE LAS MERCEDES BRAVO ROJAS, 25 años de edad, soltera, técnico en párvulos y básica, nacida en Talca, el 27 de octubre de 1997, domiciliada en 9 ½ Sur, entre 8 y 9 Oriente N° 1561, Población Abate Molina, Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en 4 Norte 703, de esta ciudad, representado por el Fiscal don José Alcaíno Pérez.- La defensa del acusado Pedro Benicio Bravo Rojas estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, abogado, doña Claudia Landeros Garrido, domiciliada en 1 Poniente, 1 Sur, Edificio Plaza Poniente, oficina 1305, Talca.- En tanto, la defensa de Amanda de las Mercedes Bravo Rojas, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, abogado, doña Marcela Cameron Maureira, domiciliada en 6 Norte N° 833, Talca.- PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: LOS HECHOS: “El día 11 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 11:45 horas, sujetos no determinados, procedieron a vender en el domicilio de calle 9 ½ Sur N° 1561 de la comuna de Talca a DIEGO NICOLÁS RODRÍGUEZ SILVA, un envoltorio de papel de cuaderno cuadriculado contenedor de 1,05 gramos peso bruto de marihuana o cannabis sativa. De este modo el día 22 de septiembre del año 2021 personal de la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Policía investigaciones de Chile debidamente facultados, se constituyeron en el domicilio de calle 9 ½ sur N° 1561 Población Aba
Fundamentos
considerando un día de abono, el de su detención el 23 de septiembre de 2021, según da cuenta el auto de apertura.- II.- Que, SE ORDENA el comiso de las especies incautadas el día del allanamiento, el día 22 de septiembre de 2021, indicadas en el motivo décimo cuarto.- Una vez ejecutoriado el presente fallo, dése cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a Gendarmería de Chile. Póngase al sentenciado a disposición del Juzgado de Garantía de Talca para los efectos del cumplimiento de las penas, ofíciese. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los elementos de prueba incorporados en la audiencia.- Redacción de la Juez doña Gretchen Demandes Wolf.- Código: WEXJXFXEXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. RUC N° 2100165946-1 RIT N° 147-2022 Pronunciado por los Jueces don Marcial Taborga Collao, quien presidio la audiencia; don Mario Villagra García y doña Gretchen Demandes Wolf. Código: WEXJXFXEXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-22T12:56:57-0400
Fallo
por tanto, que la misma se trataba de droga e incautándola así como también los otros elementos asociados a la dosificación y venta de droga. Droga que no se pudo acreditar estuviese destinada a Código: WEXJXFXEXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la atención de un tratamiento médico, al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo por parte de los dos acusados, quiénes guardaban, poseían está droga justamente para fines de transferencia a terceras personas lo que quedó justificado con las auscultaciones anteriores en las cuales efectivamente existía venta de cannabis sativa en el domicilio en la que en poder de ambos se encontraron las cantidades de droga ya referidas”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos consumados de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 y cultivo de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000.- Atribuye a los acusados, en el delito de microtráfico de drogas, participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que han intervenido en la comisión del ilícito mediante actos inmediatos y directos; y en el delito de cultivo de marihuana, atribuye participación en calidad de autor al acusado Pedro Benicio Bravo Rojas, también en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber interv
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1 Talca, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS: El día 16 de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de PEDRO BENICIO BRAVO ROJAS, chileno, natural de Talca, soltero, 26 años de edad, maestro de la construcción, cédula de identidad N° 19.389.629-4, n
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