Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ZAMORANO/ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS S.A

Rol

O-326-2021

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GABRIEL ARANCIBIA MORA, Abogado, en representación convencional de don JAVIER RAMON ZAMORANO MUÑOZ, trabajador dependiente, ambos con domicilio en Avenida Grecia #2840, departamento 201, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago; y entabla demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS SpA, R.U.T. N°85.275.700-0, empresa de giros “venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p., alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario n.c.p., otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”, representada legalmente por don MANUEL ANTONIO TOCORNAL BLACKBURN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Santa Margarita #01870, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral con la demandada el 1 de agosto de 2017, en el cargo de contador, avocándose a la recopilación de información contable de la empresa para la confección de los estados financieros y otras tareas, percibiendo una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, por la suma de $2.665.193, correspondiente al tope legal de 90 U.F., por exceder las remuneraciones fijas del actor tal importe. Acusa que, al término de los servicios, la empresa quedó adeudando al actor remuneración por dedicación a la implementación del nuevo sistema informático, ya que a partir del año 2021 la demandada comenzó a utilizar este nuevo sistema denominado ERP Microsoft Dynamics 365, lo cual implica introducir prácticamente toda la información de la empresa y verificar que la operación continúe funcionando correctamente luego del cambio. Explica que en mayo de 2020 la compañía inició la implementación del nuevo sistema, y si bien a fines de diciembre se comenzó a usar,

Fundamentos

considerando otros aportes, participación y contribución a la gestión. Se le asignó un grado de cumplimiento de 0,3, pese a la constante y permanente dedicación del trabajador a sus labores y a la compañía. Lo manifiestamente incorrecta que resulta esta calificación queda en evidencia ante el hecho de que don Pablo Said siempre calificó el desempeño del actor como excelente, y le manifestó que consideraba que merecía una calificación de 9,5 en esta evaluación cualitativa. Por lo tanto, habiéndose pagado de este ítem solo un total de $85.971 del total pagadero de $286.570, se le privó de $200.599. Da cuenta que el conocer las calificaciones recibidas sumió al actor en el desconcierto y la desazón, ya que no se le proporcionó ninguna explicación de por qué se atribuía a su trabajo calificaciones que promediaban el 0,2, es decir, tan solo un quinto del rendimiento máximo. Así, movido por esta turbación, el 4 de mayo de 2020 escribió un correo electrónico a don Manuel Antonio Tocornal, Gerente General de la empresa, expresándole su intriga, y solicitando se le explicara bajo qué criterios reprobaba de esta forma su trabajo, siendo que todas sus jefaturas anteriores a don Francisco Navarro se manifestaron sumamente conformes de su trabajo. Nunca recibió respuesta a dicho correo. Desliza que la razón para calificarlo negativamente fue simplemente procurar pagar la menor cantidad posible de dinero de este bono. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el 11 de junio de 2021 se le informó que se ponía término al contrato de trabajo, esgrimiendo la causal consagrada en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, entregándosele una carta de despido que fundaba la medida en el cargo que ostentaba. Dicha causal, asevera, carece de fundamentos de derecho, pues sus funciones eran netamente técnicas, asociadas principalmente a la recopilación y levantamiento de datos contables de la empresa, y no tenía en sus atribuciones y funciones poder alguno para representarla u obligarla, ni injerencia en su patrimonio o, en general, su destino. Relata que el 18 de junio de 2021, el actor firmó finiquito con reserva de derechos, pues del monto pagado se descontó la suma de $2.082.649, que se imputó a lo aportado por la empresa a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor, identificando el ítem como “Descuento aporte empleador AFC”, lo cual no procede, atendido que se trata de un despido improcedente, pues el demandante no tenía facultades para representar a la empresa -jamás contrató ni despidió personal, ni firmó un finiquito, no negoció con proveedores o clientes, ni hizo otras gestiones análogas-, ni obligar su patrimonio. Tampoco podía realizar su gestión de forma autónoma y reportándose directamente al empleador. Por el contrario, estaba sometido a la autoridad y permanente supervisión del Gerente de Administración y Finanzas, a quien se reportaba. Por lo tanto, los requisitos estableci

Fallo

por tanto solo un 5% del total del bono ($143.285). Y a dicha suma se agrega lo obtenido según el resto de los ítems. Los ítems que integran este bono son los siguientes: 1.1. . “Cumplir 10 días hábiles del mes entrante para entrega de EEFF (Penta y gerencia)”: Se pondera con hasta un 20% del total del bono. Consiste en haber enviado mensualmente los Estados Financieros de la empresa a gerencia y a la empresa matriz Penta, a más tardar al décimo día hábil (considerados de lunes a viernes) del mes siguiente a aquel hasta el que se considera para el balance. Por ejemplo, a más tardar el décimo día hábil de mayo, debía enviarse los Estados Financieros del 2020 hasta abril inclusive. El plazo de 10 días hábiles aplicaba para todos los meses salvo diciembre, ya que los Estados Financieros del año 2020 completo debían enviarse a más tardar el 1° de marzo de 2021, ya auditados. El actor cumplió perfectamente este objetivo. Mes a mes envió dentro de los plazos señalados los Estados Financieros, correos a los que siempre recibió el acuse de recibo y la gratitud de doña Claudia Guentelicán, Subgerente de Contabilidad de Empresas Penta Respecto de los Estados Financieros hasta julio de 2020, producto de que una huelga de sindicato que dejó al área de contabilidad funcionando con la mitad de sus trabajadores, se prorrogó el plazo de entrega en un día hábil más, plazo que también fue cumplido por el demandante. La empresa asignó a este objetivo un cumplimiento equivalente a 0, sin explic

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San Bernardo, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GABRIEL ARANCIBIA MORA, Abogado, en representación convencional de don JAVIER RAMON ZAMORANO MUÑOZ, trabajador dependiente, ambos con domicilio en Avenida Grecia #2840, departamento 201, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago; y en

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