TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ ANDRÉS FELIPE PULGAR RIVAS

Rol

O-105-2022

Fecha

20 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos constituyen, respecto del imputado el delito de tráfico de pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000. III.- De las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- De la participación que se atribuye al acusado. Código: YXENXFLZYRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor en cada delito. V.- De la expresión de los preceptos legales aplicables. Son aplicables los siguientes preceptos legales; artículos 1, 7, 11 N° 6, 15 Nº 1, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 68, 69, 70, 76 del Código Penal, artículo 1° y 4, de la Ley 20.000; articulo 9 en relación al artículo 2 c) de la ley 17.798, y artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales pertinentes. VI.- De la pena cuya aplicación se solicita. Conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley, se solicita se condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, de conformidad con el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. Además, el comiso de todas las especies incautadas, accesorias legales de prohibición de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del ministerio público: Alegato de apertura. Señala que en este caso se trata más bien de la culminación de una serie de ingresos y registros que se hicieron a diversos domicilios de la comuna de Paine en ese año 2019, que son conocidos como “causas masivas” atendidas las diversas denuncias que se hacían especialmente por vecin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por las juezas Jessica Cofré Hidalgo, como presidenta, e integran , como tercera Integrante Carolina Palacios Vera, en calidad de subrogantes, y Carla Villemur Torres, como redactora, se llevó a efecto en forma telemática, el día quince de mayo del año dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral de la causa RIT 105-2022, RUC 1801172710-3 , seguida en contra del acusado ANDRÉS FELIPE PULGAR RIVAS cédula de identidad 14.296.043-5, , natural de Curacautín, nacido con fecha 6 de julio de 1975, 47 años, casado, obrero, con domicilio en Calle Enrique Carrasco S/N Sector Estación, comuna de Estación Central, legalmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Rodrigo Molina de la Vega. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Guillermo Tapia Morales. Los correos electrónicos y domicilios de los intervinientes se encuentran debidamente registrados en el SIAGJ. Código: YXENXFLZYRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo la siguiente acusación: I.- De la relación circunstanciada del hecho atribuido y de su calificación jurídica. El día 13 de marzo de 2019, a las 10:35 horas aproximadamente, funcionarios de la policía de investigaciones de Chile, en virtud de orden de entrada y registro emanado del Juzgado de Garantía de San Bernardo, ingresaron al domicilio ubicado en calle Enrique Carrasco S/N, comuna de Paine, donde sorprenden al imputado Andrés Felipe Pulgar Rivas, quien se encontraba en posesión y guardaba 150 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contendores de cocaína base, con un peso bruto 27,21 gramos, siendo levantados mediante N.U.E: 5188339, un envoltorio de papel de revista contenedor de Cannabis Sativa, con un peso bruto 5,61 gramos, la que fue levantada mediante N.U.E: 5188340, con fines de comercialización, sin la competente autorización, promoviendo y facilitando con ello el uso y consumo de sustancias estupefacientes prohibidas por la ley 20.000. Además se incautó al imputado un cuchillo metálico y un colador de cocina de plástico color azul, elementos utilizados para la dosificación de la droga, levantando y fijando mediante N.U.E: 5188341. II.- Calificación jurídica. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos constituyen, respecto del imputado el delito de tráfico de pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000. III.- De las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- De la participación que se atribuye al acusado. Código: YXENXFLZYRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Al acusado le ha correspond

Fallo

se acuerda del día exacto, expresa “pero fue un día en la mañana que me pillaron” sic, agrega “y el día anterior yo había comprado la droga, la paqueteamos y no la alcance a vender porque al otro día en la mañana llegó la PDI y me pillaron todas las cosas, y nada más” sic, precisa “los paquetitos esos de la pasta base y la marihuana” sic. Código: YXENXFLZYRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Interrogado por el ministerio público a qué se refiere con la expresión “la paqueteamos” sic, explica que “es que yo llevé la droga pa la casa y mi señora me ayudó y no estaba de acuerdo” sic, preguntado lo ayudó a qué, dice “a envolver la pasta base” sic. Preguntado cada una de esas envolturas a cuánto pretendía venderla, en cuánto valor, dice que unos mil pesos. Interrogado si recuerda cuánto fue lo que le incautó la policía en esa oportunidad, dice que él compró 25 gramos de pasta y ellos le pillaron 27. Consultado si puede explicar esa diferencia, dice que no sabe. Interrogado por la defensa si recuerda en qué lugar, sector o comuna compró la droga, dice que en Graneros, en la sexta región. Consultado este domicilio qué tipo de casa era, expresa “no, me la vinieron a dejar en la estación, allí en la estación, en vía pública” sic. Preguntado si cuando fue detenido estaba en u domicilio, en una casa, dice que sí. Consultado qué tipo de casa era, qué particularidades tenía, dice que es una casa de campamento, de u

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1 RIT: 105-2022 RUC: 1801172710-3 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo ACUSADO: ANDRÉS FELIPE PULGAR RIVAS DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS DE PEQUEÑAS CANTIDADES San Bernardo, veinte de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido por las ju

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