Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

AGRICOLA ANCALI LIMITADA/INSPECCIÓN CIMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-21-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no sucedieron como el Sr. Fiscalizador expone, pues, a don Marcos Enrique Espinoza Zapata, se le entregó, además del pertinente arnés de seguridad, los siguientes elementos de protección personal: El arnés de seguridad le fue entregado con fecha 25-02-2021, sin registro, sin embargo consta de la declaración simple de fecha de 03 de mayo de 2021 de doña Grisela Rebolledo R., y de don Aladino Pérez A., la entrega del arnés conjuntamente del cabo de vida. El arnés de seguridad es de la siguientes características marca KBEEN Safety Style, con registro de ISP, Arnés clase A para detención de caída y posicionamiento, Cuenta con 3 argollas en D, una dorsal anti caída y dos laterales, Pechera o regulador pectoral para el aseguramiento frontal, Fabricado con cinta poliéster de 45mm color naranjo y negro y Equipo diseñado para brindar una seguridad en trabajos de alturas con riesgo de caída sobre 1,8 mts; El Cabo de vida es de las siguientes características: marca KBEEN Safety Style, con ganchos simple, fabricado con cuerda trenzada de 12mm x 1,8 metros, Costuras de seguridad fabricadas por máquinas automatizadas, cuenta con guardacabos plásticos anti roce entre la cuerda y los mosquetones, costuras protegidas con material termocontraíble transparente y sus mosquetones son de acero de alta resistencia y cincado amarillo. Además, se le practicó con fecha 05 de junio de 2019, el pertinente examen respecto de los riesgos trabajo sobre 1,88 m. h. Lo expresado precedentemente es más que suficiente y proporcionado para dejar sin efecto la presente multa, empero, debo agregar que en la techumbre en la que trabajaba el Sr. Marcos Espinoza Z. contaba con un perfil fijo, con una argolla de enganche, en vez de la pertinente cuerda de vida (línea de seguridad). Finalmente, para la ejecución de las labores de limpieza que se ejecutaban por el Sr. Espinoza Z. los elementos de protección personal a entregados y utilizados eran: arnés de seguridad 3 argollas, cabo de vida, guantes de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Mejía Correa, abogado, C.N.I.N° 6.905.959 – 7, domiciliado en Ruta 5 Sur KM. 526, Fundo El Risquillo San Carlos de Purén, Los Ángeles, en representación de la empresa Agrícola Ancali Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.757.460 – 0, domiciliada en Rancho RM 5 Sur km. 521, Los Ángeles a US., quien viene en interponer reclamación judicial, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Resolución N°183 de fecha 14 de julio de 2021, dictada por doña Ruth Infante S., en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo BIOBIO, Los Ángeles, ambos domiciliados en Mendoza N° 272, Los Ángeles, que desechó la Reconsideración Administrativa presentada en contra de la Resolución N° 8070/21/5 1,2 y 3, de fecha 10 de marzo de 2021, que aplicó a su representada tres (3) multas administrativas ascendentes a: UTM 60; UTM 40 y UTM 60, respectivamente, por supuesta infracción a la legislación laboral. Dicho acto administrativo fue notificado personalmente, con fecha 14 de julio de 2021. Descripción de las Resoluciones Reclamadas Resolución de Multa 8070/21/5 – 1 Esta resolución aplicó a su representada la siguiente multa: “No proporcionar libres de todo costo el elemento de protección personal de arnés de seguridad, al trabajador accidentado Sr. Marcos Enrique Espinoza Zapata, RUT: 12.189.660-5, al desempeñar la función de auxiliar de aseo, mientras realizaba aseo a techo de primer cubículo de área C.I.A. (centro integral de alimentación), en fecha 25/02/2021, a eso de las 10:30 horas, el Sr. Espinoza cae por un traga luz de una plancha de policarbonato, de una altura de 4,5 metros. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” Dicha resolución fue reconsiderada en tiempo y forma por su representada bajo el argumento de haberse cometido un error de hecho en la dictación de aquéllas. Inexplicablemente la Autoridad Administrativa no obstante los argumentos y documentación acompañada decide mantener la multa. En efecto, la Resolución N°183 ya referida que por este acto reclama respecto de la presente resolución, en su parte considerativa indica: “Respecto de la petición de dejar sin efecto la multa, esta será rechazada toda vez que el empleador no acreditó error de hecho en la actuación del fiscalizador. En efecto, habiéndose establecido que el trabajador estaba desarrollando trabajos en altura, por instrucciones del empleador, no existe antecedente formal que acredite la entrega de arnés de seguridad para el desarrollo de dichas funciones, como era su obligación. Las declaraciones juradas simples, de parte de personal de la propia empresa, y responsables de la entrega de estos elementos de protección (parte incumbente), en la que señal

Fallo

por tanto, se acoge la reconsideración administrativa deducida contra la resolución N° 8070/21/5 – 1, 2 y 3, que aplicó a su representada tres multas administrativas por UTM 60; UTM 40 y UTM 60, respectivamente, dejando sin efecto la sanción que ella aplica, por haber sido dictada con error de hecho y, aún de derecho, conforme fue explicado; B. En subsidio, que, atendidos los hechos expuestos y la buena fe de la Compañía de su representación, la sanción se reduzca al mínimo de tres unidades tributarias mensuales, o a la suma intermedia entre dicho mínimo y el monto aplicado en cada caso. Todo lo anterior con expresa condenación en costas, según es de Derecho. SEGUNDO: Que, comparece don PATRICIO PINILLA VALENCIA, abogado, en representación de doña Ruth Infante Seguel, Inspectora Provincial del Trabajo de Bío Bío, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mendoza Nº 276, Los Angeles, quien viene en contestar la Reclamación Judicial de la Resolución N° 183 de 14.07.2021 de la Inspectora Provincial del Trabajo de Bío Bio, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa de las multas Nº 8070/2021/05- 1, 2 y 3, solicitando sea rechazada. Señala que con fecha 26.02.2021 se activa denuncia del MINSAL por el accidente de trabajo que había sufrido el día anterior, el trabajador Marcos Enrique Espinoza Zapata, dependiente de la empresa reclamante, y que cumplía funciones de auxiliar de aseo. En virtud de la referida denuncia, el fiscalizador y ministro de fe al efecto, S

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Los Ángeles, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Mejía Correa, abogado, C.N.I.N° 6.905.959 – 7, domiciliado en Ruta 5 Sur KM. 526, Fundo El Risquillo San Carlos de Purén, Los Ángeles, en representación de la empresa Agrícola Ancali Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.757.46

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