Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ NICOLÁS ESTEBAN JEREZ ESPINOZA

Rol

O-986-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 496 N°5, 288 bis, 51, 61 y 70 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a NICOLÁS ESTEBAN JEREZ ESPINOZA, cédula de identidad 0017501079-3, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Angostura, callejón Cañadilla Nº 57, San Fernando, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 de UTM, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 n° 5 de Código Penal en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en San Fernando el día 23 de abril de 2023, la cual se sustituye y se le da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad. Que se le condena también a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 de UTM por su responsabilidad como autor en el delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en al artículo 288 bis del Código Penal en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en San Fernando el día 23 de abril de 2023. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Para el pago de la multa impuesta se le concede un plazo de hasta el último día hábil del mes de junio, haciendo presente que el no pago de la multa esta se considerará como si fuera de plazo vencido. En el evento que el sentenciado careciera de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta se reemplazará por la pena de reclusión regulándose esta en 1 día de privación de libertad por cada 1/3 de UTM que se hubiese condenado. En su oportunidad déjense sin efecto medidas cautelares que se hubieran decretado oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia de oficio remisor. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 986 - 2023 RUC 2300440364-9 “La resolución se encuentra íntegra en el

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 496 N°5, 288 bis, 51, 61 y 70 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a NICOLÁS ESTEBAN JEREZ ESPINOZA, cédula de identidad 0017501079-3, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Angostura, callejón Cañadilla Nº 57, San Fernando, a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 de UTM, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 n° 5 de Código Penal en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en San Fernando el día 23 de abril de 2023, la cual se sustituye y se le da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad. Que se le condena también a sufrir la pena de MULTA DE 1/3 de UTM por su responsabilidad como autor en el delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en al artículo 288 bis del Código Penal en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en San Fernando el día 23 de abril de 2023. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Para el pago de la multa impuesta se le concede un plazo de hasta el último día hábil del mes de junio, haciendo presente que el no pago de la multa esta se considerará como si fuera de plazo vencido. En el evento que el sentenciado careciera de bienes para satisfac

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San Fernando, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 496 N°5, 288 bis, 51, 61 y 70 del Código Penal y demás normas aplicable

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