Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OYARZO/BESTWIN GROUP LIMITADA

Rol

M-257-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Fuero maternal, Prestaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL SOLIS SILVA, abogado, C.I. N° 9.478.899-4, en representación convencional, según se acreditará, de doña GABRIELA OYARZO DAMIÁN, chilena, soltera, trabajadora dependiente, C.I. N° 19.027.953-7, domiciliada en calle Ayelen N° 1633, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por nulidad del despido por infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones, en contra del empleador de su representada, BESTWIN GROUP LIMITADA., persona jurídica del giro venta minorista de artículos textiles, RUT Nº 77.154.258-1, representada legalmente por doña Vilma Silva Faúndez, RUN N° 7.438.305-K, o por quien corresponda según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Avda. Juan Soler Manfredini N°131, Mall Paseo Costanera, módulo MZ- 3, (tienda Narwhal), de la comuna de Puerto Montt, solicitando se declare que su despido es nulo e ineficaz, que sea reincorporada y se pague las prestaciones adeudadas, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Los hechos. La trabajadora ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, con fecha 05 de mayo del 2021, el contrato era de plazo fijo y su término se fijó para el 31 de mayo del 2021.Fue contratada para desempeñar funciones de vendedora, en la tienda Narwhal, ubicada en el módulo M-Z3 del mall paseo Costanera, de la ciudad de Puerto Montt. En jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida en 2 turnos alternados semanalmente. Su remuneración estaba compuesta por: a) Sueldo base de $ 350.000.-, líquidos, según señala el numeral CUARTO del contrato de trabajo. A lo cual se debe agregar b) colación de $ 57.519.-y c) movilización de $ 24.000.-, (según liquidación de remuneraciones) por lo cual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $ 408.019.- Que las funciones para las que fue contr

Fallo

por tanto, resulta indispensable que S.S. así lo declare, ordenando a su empleador la reincorporación inmediata, y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que medie desde que se produjo la separación ilegal, esto es, el 31 de mayo de 2021 hasta el día en que se produzca su efectiva reincorporación. Empero, para el caso de que la reincorporación no fuere posible ante la negativa de su empleadora, la protección de la maternidad en cuanto a la sustentabilidad económica de su hijo se vería burlada, por lo que en cumplimiento de la normativa protectora del fuero maternal, la demandada deberán pagar las sumas que habría debido recibir en cumplimiento del contrato que ilícitamente se le niega, a razón de $408.019.- desde la separación ilegal hasta el término de la protección a la maternidad, esto es el término del fuero. De conformidad a lo expuesto solicita: 1.- Que se declare la nulidad del despido por infracción al fuero maternal y consecuencialmente se ordene a BESTWIN GROUP LIMITADA, la inmediata reincorporación de mi representada. EN CASO DE REINCORPORACIÓN: 2.- Que a su vez se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones por el periodo que he sido indebidamente separada de sus labores, esto desde el 31 de mayo del 2021 hasta la fecha de su efectiva reincorporación. EN CASO DE QUE NO EXISTA REINCORPORACIÓN: 3.- Que para el evento de incumplimiento a la orden de reincorporación se condene a la demandada al pago de las remunera

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Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL SOLIS SILVA, abogado, C.I. N° 9.478.899-4, en representación convencional, según se acreditará, de doña GABRIELA OYARZO DAMIÁN, chilena, soltera, trabajadora dependiente, C.I. N° 19.027.953-7, domiciliada en calle Ayelen N° 1633, de la

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