PASSERO/
Rol
V-34-2020
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de febrero de 2020 (a folio 1), comparece doña LUZ MARÍA PASSERO RODRÍGUEZ, médico pediatra, casada, R.U.N. N° 12.590.885-3, con domicilio en calle Maipú N°10, comuna de Cauquenes, solicitando se reciba información para perpetua memoria, a fin de acreditar la efectividad de los siguientes hechos: 1) Que durante el período que va desde el día 1 de abril de 2000 hasta el día 30 de abril de 2002, ambos inclusive, se desempeñó en el cargo de Médico General de Zona en el Hospital San Juan de Dios de Cauquenes. 2) Que durante todo el período anteriormente indicado permaneció adscrita, en forma ininterrumpida, al Sistema de 2° Turno de Urgencia- Residencia de 24 horas en el mencionado Hospital; y, de acuerdo con las obligaciones de su cargo, debió prestar servicios de guardia nocturna y en días festivos durante todo ese período. 3) Que los documentos en que constaban los hechos precedentemente expuestos, fueron destruidos por el sismo de gran magnitud ocurrido el 27 de febrero de 2010 que asoló la comuna de Cauquenes; y, en particular, la bodega de archivo general del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad. En mérito de lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se admita esta información para perpetua memoria, aprobarla y ordenar que se le otorgue copia autorizada de ella. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de julio de 2020 (a folio 4) se rindió información sumaria de testigos, compareciendo doña CLAUDIA BERNARDITA CÁCERES ORELLANA, casada, enfermera, domiciliada en Pasaje Belco N°2821, Nomenclatura : 1.[40]Sentencia. Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes. Causa Rol : V-34-2020 Caratulado “Passero” Solicitante : Luz María Passero Rodríguez. R.U.N. : 12.590.885-3 Procedimiento : Gestión Voluntaria. Materia : Información Perpetua Memoria. Código : I-07A Ingreso : 06 de febrero de 2020.- Fojas: doce 12.- JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES. Villa Los Robles, comuna de Cauquenes, R.U.N. N°14.284.159-2, chilena, mayor de edad, quien previamente juramentada en forma legal e interrogada al tenor de la solicitud y resolución de autos, declaró “Que desde el año 1998 y hasta la fecha, se desempeña como enfermera del Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, primero en el servicio de urgencia hasta el año 2006, posteriormente en epidemiología, IAAS y enfermera coordinadora; y desde el año 2010 y hasta esta fecha en el servicio de pediatría de este establecimiento de salud, razón por la que conoce a la Dra. Luz María Passero Rodríguez, y puede dar fe que entre el 1 de abril del año 2000 y el 30 de abril de 2002, se desempeñó como Médico General de Zona en dicho establecimiento hospitalario; y que durante todo ese período permaneció adscrita, ininterrumpidamente, al sistema 2do turno de urgencia- residencia de 24 horas. Le consta que, conforme a las obligaciones derivadas de su cargo y durante todo el período ya mencionado, prestó servicios de guardia nocturna y en días festivo
Fallo
se declara: I.- Que, SE APRUEBA la información sumaria para perpetua memoria rendida en estos autos, respecto de los siguientes hechos: 1) Que doña LUZ MARÍA PASSERO RODRÍGUEZ, R.U.N. N° 12.590.885-3, durante el período que va desde el día 1 de abril de 2000 hasta el día 30 de abril de 2002, ambos inclusive, doña se desempeñó en el cargo de Médico General de Zona en el Hospital San Juan de Dios de Cauquenes; 2) Que doña LUZ MARÍA PASSERO RODRÍGUEZ, R.U.N. N° 12.590.885-3, durante todo el período anteriormente indicado permaneció adscrita, en forma ininterrumpida, al Sistema de 2° Turno de Urgencia-Residencia de 24 horas en el mencionado Hospital; y, de acuerdo con las obligaciones de su cargo, debió prestar servicios de guardia nocturna y en días festivos durante todo ese período; 3) Que los documentos en que constaban los hechos precedentemente expuestos, fueron destruidos por el sismo de gran magnitud ocurrido el 27 de febrero de 2010 que asoló la comuna de Cauquenes; y, en particular, la bodega de archivo general del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad. II.- Que lo anterior, es sin perjuicio de los derechos que le puedan asistir a terceros que no han participado en esta gestión, en su oportunidad. III.- Entréguese al interesado de copia de esta sentencia, pudiendo obtenerla directamente del sistema de tramitación de causas (Oficina Judicial Virtual o Consulta de Causas www.pjud.cl) por contar con firma electrónica avanzada en los términos del artículo 4 de la Ley 20
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Cauquenes, dieciocho de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de febrero de 2020 (a folio 1), comparece doña LUZ MARÍA PASSERO RODRÍGUEZ, médico pediatra, casada, R.U.N. N° 12.590.885-3, con domicilio en calle Maipú N°10, comuna de Cauquenes, solicitando se reciba información para perpetua memoria, a fin de acreditar la efectividad de los siguientes hechos: 1)
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