Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ MIGUEL ANGEL BEATO CRUZ

Rol

O-2862-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 10 de diciembre de 2022, alrededor de las 11:10 horas, el imputado Miguel Ángel Beato Cruz ingresó al local “Domi Barbershop”, ubicado en Las Lumas esquinas Los Calafates, ciudad de Coyhaique, hasta donde concurrió para conversar con la víctima Jhony Fabián Minotta García. En dicho lugar se produjo una discusión en que el imputado agredió con un cuchillo a la víctima, causándole una herida cortante de 3 centímetros en el flanco izquierdo, una herida cortante de 3 centímetros en hemitórax izquierdo, una herida cortante de ,5 centímetros en cara lateral del tercio superior del brazo izquierdo, herida cortante de 7 centímetros en la cara anterior y tercio medio del muslo izquierdo, herida cortante de 1 centímetro en la región preauricular izquierda, herida cortante de 3 centímetros en cara anterior perpendicular de diáfisis de la falange media del meñique derecho, herida cortante de centímetros en la cara anterior perpendicular de la diáfisis de la falange media del dedo anular derecho, heridas de carácter grave, Código: NVPXXFPRMNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que tardarán en sanar entre 5 y 50 días que causaron un hemoneumotórax que requirió una pleurostomía y que, de no haber contado con los socorros oportunos habrían causado la muerte de la víctima. II.- Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de homicidio, del artículo 3 1 N° 2 del Código Penal, en grado de frustrado III.- Participación: A juicio de esta Fiscalía, al imputado MIGUEL ANGEL BEATO CRUZ, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor directo del delito materia de la presente acusación. IV.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, concurre en la especie la circunstancia modificatoria de la respons

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el acusado MIGUEL ANGEL BEATO CRUZ, nacido el 16 de enero de 1 6, en República Dominicana, RUE 2 .511.6 5-0, 37 años, no señala profesión u oficio, domiciliado en COYHAIQUE, población MADRE AMADORA, pasaje DOS, casa no. 11 5, apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado Defensor, don MAURICIO IGNACIO MARTÍNEZ PERALTA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 27 , correo electrónico registrado en el Tribunal. Se deja constancia que esta audiencia se verifica en la modalidad mixta de presencial y video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la acusación del Ministerio Público, es del tenor siguiente: JOSE TEODORO MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto de COYHAIQUE, en proceso Rol Único de Causa Nº 220123 15-0, RIT 2 62-2022, a US., digo: Habiéndose cerrado la investigación el 2 de abril de 2023, vengo en presentar acusación en contra del imputado MIGUEL ANGEL BEATO CRUZ, RUN 2 .511.6 5-0, de profesión u oficio se ignora, domiciliado en PASAJE 2 N° 11 5, población MADRE AMADORA, COYHAIQUE, actualmente privado de libertad en el CCP de Coyhaique, legalmente representado por el defensor Penal Público don Mauricio Martínez Peralta, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 10 de diciembre de 2022, alrededor de las 11:10 horas, el imputado Miguel Ángel Beato Cruz ingresó al local “Domi Barbershop”, ubicado en Las Lumas esquinas Los Calafates, ciudad de Coyhaique, hasta donde concurrió para conversar con la víctima Jhony Fabián Minotta García. En dicho lugar se produjo una discusión en que el imputado agredió con un cuchillo a la víctima, causándole una herida cortante de 3 centímetros en el flanco izquierdo, una herida cortante de 3 centímetros en hemitórax izquierdo, una herida cortante de ,5 centímetros en cara lateral del tercio superior del brazo izquierdo, herida cortante de 7 centímetros en la cara anterior y tercio medio del muslo izquierdo, herida cortante de 1 centímetro en la región preauricular izquierda, herida cortante de 3 centímetros en cara anterior perpendicular de diáfisis de la falange media del meñique derecho, herida cortante de centímetros en la cara anterior perpendicular de la diáfisis de la falange media del dedo anular derecho, heridas de carácter grave, Código: NVPXXFPRMNJ Es

Fallo

POR TANTO: Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 25 del Código Procesal Penal, PIDO A US: se tenga por presentada acusación en contra del imputado MIGUEL ANGEL BEATO CRUZ, ordenar su notificación a todos los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal. IV.- ADHESIÓN DE LA QUERELLANTE: CUARTO : Que no hay querellante en esta causa, por lo que no hay otro acusador más que el Ministerio Público. IV.- ACEPTACIÓN DE HECHOS POR EL ACUSADO: QUINTO : Que el acusado MIGUEL ANGEL BEATO CRUZ, aceptó como hechos y circunstancias de la acusación, los mismos señalados en la acusación del Ministerio Público. V.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: QUINTO : Que la Defensa del acusado, la sustenta en los siguientes términos: No discute hechos, calificación jurídica, tampoco participación, pero pide se reconozca también la concurrencia de la atenuante del artículo 11 no. del Código Penal, se imponga la pena en un rango no superior a tres 3 años y un 1 día de presidio menor en su grado máximo, en la forma de Libertad Vigilada Intensiva, se de aplicación a la norma del artículo 3 de la ley 1 .216, modificada por ley 20.603, y se le exima del pago de las costas del procedimiento. VI.- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: Código: NVPXXFPRMNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS : SEXTO : Que los hechos y circunstancias modificatorias de res

Texto Completo (Preview)

COYHAIQUE, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica