2do Juzgado de Letras de Talagante

PROA S.A/DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-5-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador en el desempeño de sus funciones gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe a la reclamante acreditar que su actuación se ha ajustado a derecho. Refiere que se está reclamando en contra de un acto administrativo que supone la aplicación de sanciones por infracciones a la legislación laboral, pero la actora utiliza esta acción para efectuar alegaciones relativas a la gravedad de un accidente de trabajo y la responsabilidad o culpabilidad de un determinado trabajador en una contingencia laboral, lo que a su juicio constituye un error Señala que la Dirección del Trabajo, debe fiscalizar un eventual incumplimiento de las normas legales a que se encuentran obligados los empleadores en materia de higiene y seguridad en el trabajo, lo que contribuye a disminuir los accidentes del trabajo graves y fatales, mejorar la calidad y la oportunidad de la información, aumentar la cobertura de las fiscalizaciones por accidentes del trabajo, contribuir a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y facilitar el ejercicio de los derechos consagrados en la legislación para quienes sufran accidentes laborales y de sus causa habientes. Agrega que realiza una investigación del accidente dentro de un proceso de fiscalización y sus conclusiones no son vinculantes para la determinación y calificación de la contingencia. En relación a las resoluciones de multa señala lo siguiente: Multa N° 1621-2021-14-2, señala que la contraria incorporó en el procedimiento de fiscalización documento de derecho a saber, de acuerdo consta en el informe de exposición 1303-2021-159, pero no informa las medidas preventivas ni métodos de trabajo concreto, no existiendo error en su constatación. Menciona que el empleador obligatori

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 02 de junio de 2021 comparece don Sergio Montes Larraín, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.457.653-7, en representación de PROA S.A., RUT N° 92.117.000-9 sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Exposición N° 1511, comuna de Estación Central, quien señala que conforme a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone Reclamo Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, entidad de derecho público, representada legalmente por don Hugo González Rojas, ambos con domicilio en calle Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, solicitando que la Resolución de Multa N° 1621/21/14, de fecha 30 de abril de 2021, por la que se cursó multas a su representada por 60 Unidades Tributarias Mensuales, 60 Unidades Tributarias Mensuales, 150 Unidades Tributarias Mensuales y 60 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente sean dejadas sin efecto o, en subsidio, se reduzca proporcionalmente su cuantía, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En primer término señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, por Resolución de Multa N° 1621/21/14-2, de 30 de abril de 2021, aplicó a su representada una multa administrativa ascendente a la suma total de 60 UTM, por haber incurrido en la siguiente infracción: “no informar al trabajador don Sebastián Santelices Bobeinrieth de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control”. Al respecto indica que existe error de hecho cometido por el fiscalizador ya que al trabajador se le informaron los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y los peligros para la salud y las medidas de control. Sostiene que su representada cumplió con la obligación de informar de conformidad al artículo 21 del DS 40 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo cual ocurrió el 11 de febrero de 2020 y además se capacitó al trabajador en elementos de protección personal, uso de elementos de protección personal, protección en las máquinas y capacitación manual uso MT Tecno (máquina que estaba operando al momento del accidente) En segundo término señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, por Resolución de Multa N° 1621/21/14-3, de 30 de abril de 2021, aplicó a su representada una multa administrativa ascendente a la suma total de 60 UTM, por haber incurrido en la siguiente infracción: “no denunciar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 420, 446 y siguientes, 503, 504, 505, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por PROA S.A., en contra de la Resolución de Multa N° 1621/21/14-2, de fecha 30 de abril de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, por haber incurrido en un error de hecho, y en consecuencia se deja sin efecto la multa. II.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por PROA S.A., en contra de la Resolución de Multa N° 1621/21/14-3, de fecha 30 de abril de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, acogiéndose la petición subsidiaria rebajando la multa a 30 UTM. III.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por PROA S.A., en contra de la Resolución de Multa N° 1621/21/14-4, de fecha 30 de abril de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, acogiéndose la petición subsidiaria rebajando la multa a 50 UTM. IV.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por PROA S.A., en contra de la Resolución de Multa N° 1621/21/14-5, de fecha 30 de abril de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, acogiéndose la petición subsidiaria rebajando la multa a 30 UTM. V.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes por no haber sido, ambas, vencidas totalmente. Devuélvase a los intervinientes las prueb

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 02 de junio de 2021 comparece don Sergio Montes Larraín, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.457.653-7, en representación de PROA S.A., RUT N° 92.117.000-9 sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Exposición N° 1511, comuna de Estación Central

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