Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FAÚNDEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

M-569-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que ROSA PAZ DE JESÚS FAUNDEZ FUENTES, Run 17.952.695-6, empleada, domiciliada en Monte Los Olivos 030, Temuco, demanda a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Ángelo Aguayo Betanzo, ambos domiciliados en Avenida Gabriela Mistral 02621, Temuco y expone. 1.- Que con fecha 14 de septiembre de 2012 ingresó a trabajar para la demandada en calidad de cajera, con una remuneración de $ 533.177. 2.- Con fecha 12 de noviembre de 2021 fue desvinculada por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. La carta argumenta como causal para desvincularme, “que la empresa decidió una reestructuración” lo que no configura el motivo legal aplicado. Que suscribió finiquito ante la Notario Público Elena Leyton Carvajal con fecha 26 de noviembre de 2021, haciendo reserva de derechos. PETICIONES CONCRETAS: Solicita en definitiva acoger demanda en todas sus partes, declarando y condenando a la demandada por los siguientes conceptos: 1.- Que el despido es injustificado. 2.- Que se pague la suma de $1.439.578 por concepto del incremento del 30%, y ello en conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo. 3.- Devolución del seguro de cesantía por la suma de $823.219. Todo ello con costas.                          SEGUNDO: La demandada, en su contestación reconoce el inicio y término del contrato, los servicios prestados, la causal de despido por necesidades de la empresa, y el pago de las indemnizaciones legales en el finiquito. Controvierte todo lo demás hechos expuestos en la demanda, por existir una reestructuración de personal en el supermercado.               TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y aptitud de los mismos para fundar las necesidades de la empresa.              CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 12.11.2021. 2.- Contrato de trabajo de la demandante. 2.- Finiquito de fecha 26 de noviembre de 2021.              QUINTO: PRUEBA DE LA DEMANDANTE: 1.- Carta de despido de 12.11.2021. 2.- Finiquito suscrito con fecha 26.11.20231 ante la Notario Elena Leyton.               SEXTO: Que, apreciada la prueba rendida, de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer los siguientes hechos: 1.- La existencia de contrato de trabajo a contar del 14 de septiembre de 2014 y hasta el 12 de noviembre de 2021, fecha esta última, en que el empleador puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, suscribiéndose finiquito ante la Notario Elena Leyton Carvajal, con fecha 26 de noviembre de 2021, con reserva de derechos.                          SÉPTIMO: El inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo establece que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como c

Fallo

se declara:              I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ROSA PAZ DE JESÚS FAÚNDEZ FUENTES en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, se declara que el despido de fecha 12 de noviembre de 2021 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas:             1.- $ 1.439.578 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.             2.- $ 823.219 por devolución del seguro de cesantía de cargo del empleador, descontado en el finiquito.             Que las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.              II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $140.000.             Regístrese.            RIT    M-569-2021            RUC  21-4-0371746-8 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.               VISTOS Y CONSIDERANDO:             PRIMERO: Que ROSA PAZ DE JESÚS FAUNDEZ FUENTES, Run 17.952.695-6, empleada, domiciliada en Monte Los Olivos 030, Temuco, demanda a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Ángelo Aguayo Betanzo, ambos domic

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