1º Juzgado de Letras de Rengo

CANALES/FRUTICOLA SAN ALBERTO LTDA

Rol

T-11-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DARÍO ESTEBAN CANALES REYES, cédula nacional de identidad número 12.691.523.3, domiciliado en Thompson N° 612, Pichilemu, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador FRUTÍCOLA SAN ALBERTO LTDA., rol único tributario 78.972.100-9, del giro de su denominación representado legalmente por don Samuel Lira Salinas, cédula nacional de identidad número 6.992.928-1, ambos domiciliados en Fundo San Alberto sin número, Pelequén, comuna de Malloa. Funda su presentación, en síntesis, en que con fecha 1°de febrero de 2018 fue contratado por la demandada como jefe de packing, debiendo realizar funciones de coordinación y supervisión de la cadena productiva, tomar decisiones operativas, responder y velar por el cumplimiento de ciertos planes, aplicar acciones correctivas al proceso de selección y embalaje, dar cumplimiento al proceso de packing y todas las que, en razón de su cargo, se puedan desarrollar o encomiende su empleador. Luego describe las remuneraciones percibidas e indica que se encontraba excluido de la limitación de jornada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos y circunstancias en que se produjo el despido, refiere que durante el mes de abril de 2019 comenzó con un consumo problemático de drogas (cocaína), lo cual hizo que tomara la decisión de recibir tratamiento médico y terapéutico para superar la adicción. Es así como se internó en el centro terapéutico “Comunidad Terapéutica Creeré Chile” desde junio de 2019 hasta agosto de 2020, continuando luego su tratamiento en el medio libre a través del Centro de Terapia Integral. Aclara que durante todo el período que va de abril de 2019 a diciembre de 2020 estuvo con licencia de tipo psiquiátrica. Añade que su última licencia expiró con fecha 5 de enero de 2021, reintegrándose a sus labores al día hábil siguiente (6 de enero), momento en que recibió la carta de despido por necesidades de la empresa, afirmando que su empleador le indicó que no podían tenerlo trabajando producto de las continuas licencias médicas y enfermedad, lo cual constituyó a su juicio una suerte de condena por su adicción a las drogas, pues dicha situación se encontraba en conocimiento de su empleador. El despido del que fue objeto lo considera un acto de venganza y discriminación que no se basa en la capacidad o idoneidad personal y que constituye una afectación a su garantía de no discriminación, consagrada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° del Código del Trabajo. Previas citas legales, y demás consideraciones de hecho y de derecho, solicita se acoja la denuncia de tutela o la demanda subsidiaria en todas sus partes, condenando a la denunciada y demandada al pago de los con

Fallo

se acuerda. Explica que fue a dejar casi todas las licencias, pero que le parece que pudo haber mandado alguna licencia con su hija. Se le pregunta si el actor firmó finiquito o no y si se lo han pagado o no y responde que no lo recuerda. Lo que sabe es que no le pagaron lo que correspondía. Prueba de oficio: Oficio a COMPIN, a fin de que remita el historial de licencias médicas de don Darío Esteban Canales Reyes, solicitando que sea subido a la causa bajo resguardo. QUINTO: Que, a su turno, el denunciado y demandado rindió las siguientes probanzas: Prueba documental: 1.- Copia de cheque serie N°027037 de cuenta Banco BICE girado por Frutícola San Alberto Limitada el 08 de Enero de 2021 por $5.052.751.- y cobrado el 11 de Enero de 2021; 2.- Copia de contrato de arrendamiento con opción de compra (leasing) celebrado entre Frutícola San Alberto Limitada y Banco Scotiabank de fecha 01 de Agosto de 2018, para adquisición a SIENZ S.A. una línea para proceso de kiwis y carozos MLS, otorgado por escritura pública ante Notario de Santiago Eduardo Diez Morello; 3.- Copia de contrato de compraventa entre SIENZ LATIN AMERICA (CLA Sienz S.A.) representante exclusivo para Latinoamérica de COMPAC como vendedora y Frutícola San Alberto Limitada de 07 de Septiembre de 2018 teniendo por objeto la venta de una línea para proceso de kiwis y carozos por USD $1.636.654.- (un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares americanos) al tipo de cambio de hoy ($722,

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Rengo, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DARÍO ESTEBAN CANALES REYES, cédula nacional de identidad número 12.691.523.3, domiciliado en Thompson N° 612, Pichilemu, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de

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