BANCO SANTANDER CHILE / MEJÍA
Rol
C-11579-2016
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, con domicilio en Mac Iver N° 225, piso 16, Santiago, en representación de Banco Santander-Chile, representado por su gerente general, Claudio Malandri Hinojosa, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, piso 17, Santiago, interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Yvan Fernando Mejía Ugaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en Encomenderos N° 212, Las Condes, a fin de obtener el pago de $3.290.409, más intereses y costas. Expone que la deuda se extendió en el pagaré N° 650023114490, con vencimientos sucesivos, que el ejecutado suscribió con fecha 2 de octubre de 2014, por la suma de $5.264.654 por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, según las condiciones acordadas en el instrumento. Se pactó un total de 24 cuotas: las 23 primeras por $275.045 y una última por $275.058, con vencimiento los días 5 de cada mes, comenzando el día 5 de noviembre de 2014 y venciendo la última el 5 de octubre de 2016. Añade que se pactó que se podría hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,
Fundamentos
considerando la obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Además, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. El suscriptor liberó al banco de la obligación del protesto. RIT« » Foja: 1 Sostiene que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N° 10, que venció el 5 de agosto de 2015, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, más los correspondientes intereses penales hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Finaliza señalando que la firma del suscriptor del pagaré está autorizada por un notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no está prescrita la respectiva acción, según concluye. Con fecha 8 de mayo de 2020 la ejecutada se notifica de la demanda y se requiere de pago expresamente. En el mismo acto, opone la siguiente excepción: “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que el pagaré de autos se encuentra vencido y que las obligaciones se han hecho exigibles, comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo desde la fecha en que el banco hizo exigible el total del monto adeudado. Reconoce haber dejado de pagar la cuota N° 10, que venció el 5 de agosto de 2015.
Fallo
Por tanto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, la acción se encuentra prescrita. Con fecha 17 de agosto de 2020 se tiene por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, en rebeldía. Se declara admisible la excepción y se cita a las partes derechamente a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que, en relación a dicha perentoria, lo primero es señalar que del examen del título presentado se constata la siguiente cláusula de aceleración: “El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 días en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor”. RIT« » Foja: 1 Dicho lo anterior, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que el ejecutado cesa en el pago de la cuota N° 10, que venció el día 5 de agosto de 2015. b) Que la demanda se presentó el día 9 de mayo de 2016.
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11579-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / MEJ AÍ Santiago, dieciocho de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, con domicilio en Mac Iver N° 225, piso 16, Santiago, en representación de Banco Santander-Chile, representado por su gerente genera
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