ANTONIO DEL TRANSITO MARTINEZ PEREZ C/ DENISSE DEL CARMEN ESCOBAR ANDIA
Rol
O-262-2021
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña DENISSE DEL CARMEN ESCOBAR ANDIA, cédula de identidad N° 12.879.603-7, domiciliada en Sector Sector Troncos Viejos, Pasaje 10, Casa Nº 2466, comuna de Villa Alemana, actualmente en el CTR del Hospital de Peñablanca.- La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Daniela Quevedo Henriquez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don Sergio Antonio Vilca Larrondo, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. Además Abogada Querellante Cindy Singger Cabrera, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 07 de julio del año 2020, siendo las 12:15 horas, la requerida DENISSE CARMEN ESCOBAR ANDIA, ingreso al local de la Farmacia Ahumada, ubicado en calle Diego Portales N° 802 de esta comuna, sustrayendo desde los estantes, un pack de máquinas de afeitar de 4, 2 pack de máquinas de afeitar de marca Gillete Venus, de 4 y una sens touch, especies avaluadas en un total de $35.000, las que oculto al interior de una bolsa que portaba, sin pagar el valor comercial de dichas especies. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Código: JWYTXFFXWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la audiencia, para el caso de admisión de responsabilidad, por aplicación de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, se pediría se impusiera, la pena de días de prisión presidio menor en su grado mín
Fundamentos
fundamentos de la imputación y presentar prueba de descargo. En esta fase del procedimiento el juez de garantía debe controlar que la manifestación de voluntad del imputado constituya un acto consciente e informado. Por lo que al haber renunciado informadamente al juicio oral, se libera al juez de garantía de la obligación de verificar la efectividad y forma de ocurrencia de los hechos contenidos en el requerimiento y su sustento probatorio, limitándose a valorarlos en la forma que se dieron a conocer. Por lo que, una vez cauteladas las garantías del imputado, dentro del ámbito delimitado por el requerimiento y la admisión, el juez de garantía ejerce sus funciones jurisdiccionales, ponderando los antecedentes de la investigación con criterios de plausibilidad fáctica y de adecuación jurídica. TERCERO: Que, el hecho antes descrito y respecto del cual el requerido admitió responsabilidad libremente y en pleno conocimiento de sus derechos, es constitutivo del delito de Hurto Simple, ilícito Código: JWYTXFFXWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contemplado en el artículo 446 Nº 3 y participó en éste en calidad de autor. CUARTO: Que, la Defensa comparte la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, y el quantum de la pena corporal, solicitando se conceda a su representado penas sustitutivas de ley 18.216, y se le exima del pago de las costas, por el ahorro de recursos económicos y materiales que ha producido al Estado, con la aceptación de los hechos y la renuncia a su derecho a un juicio oral. QUINTO: Que, por los fundamentos expresados en la audiencia, en la que este juez se hizo cargo de las peticiones planteadas por los intervinientes, de lo que quedó constancia detallada en el registro de audio correspondiente, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado frustrado, habiendo tenido participación el imputado en calidad de autor, sancionándoselo del modo que se expresará en lo resolutivo. SEXTO: Que, en la audiencia respectiva y pronunciándose este Juez sobre las peticiones. En cuanto a la atenuante del artículo 11 Nº 9 la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, siendo tal reconocimiento y renuncia a un juicio previo oral y público aceptando los antecedentes materia de la investigación fiscal, es la mayor renuncia que una persona puede hacer dentro de las garantías que se establecen en la nueva legislación procesal penal, relevando al Ministerio Público de llevar adelante un juicio contradictorio configurándose respecto del imputado la atenuante que el Ministerio Público solicita y que le fue, además reconocida por el órgano persecutor penal. Que, la pena solicitada por la fiscalía se ajusta a los parámetros del marco penal legalmente establecido, por lo que se accederá a ell
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 51 y 446 Nº 3 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley N° 18.216 y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento del Ministerio Público y se condena a doña DENISSE DEL CARMEN ESCOBAR ANDIA, cédula de identidad N° 12.879.603-7, como autor de un delito de Hurto Simple, Código: JWYTXFFXWKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado frustrado y que en esa calidad se le condena a sufrir la pena de veintiún (21) días de prisión en su grado medio, multa de Unidades 05 Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, ilícito perpetrado el día 07 de julio del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, atendida las facultades económicas del requerido y lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa en cinco cuotas mensuales, pagaderas dentro de los primeros cinco días del mes de julio de 2023. Se deberá acreditar ante el Tribunal, el pago de cada cuota, con el comprobante respectivo. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfa
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000687018-0 RIT N° : 262 - 2021 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : DENISSE DEL CARMEN ESCOBAR ANDIA Quilpué, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña DENISSE DEL CARMEN ESCOBAR ANDIA, cédula de identida
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