Juzgado de Garantía de Ovalle.

JUSTO ABERCIO BARRAZA HONORES C/ ALONSO PATRICIO TAPIA CENTELLA

Rol

O-1409-2021

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de mayo del 2020, alrededor de las 02.10 horas de la madrugada, sujetos desconocidos ingresaron mediante escalamiento del cierre perimetral al domicilio ubicado en LUIS GALLARDO 1362, OVALLE, para sustraer diversas especies, entre estas, unas llaves del auto marca Nissan modelo Platina, color plateado placa patente YN 7168 especie de propiedad de MARGARITA ERCIRA SUAZO URIBE, vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública, huyendo con este vehículo en su poder, posteriormente alrededor de las 13.25 horas del día 25/05/2020, funcionarios de carabineros hallaron el vehículo sustraído en calle LAS ORQUIDEAS de Ovalle, conducido por el imputado ALONSO PATRICIO TAPIA CENTELLA quien al ver la presencia policial huyó en el vehículo por distintas calles hasta llegar a LOS GUINDOS con LOS NOGALES, para luego huir a pie siendo igualmente alcanzado por personal de carabineros, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que conducía. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 49, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se condena a Alonso Patricio Tapia Centella, cédula nacional de identidad N°18.826.398-4ya individualizado(a), a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 25 de mayo del 2020, en perjuicio de doña Margarita Suazo Uribe. Se le impone asimismo, la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación perpetua para cargos u oficio públicos durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado un juicio oral. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efect

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Alonso Patricio Tapia Centella, cédula nacional de identidad N°18.826.398-4ya individualizado(a), a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales, por su participación como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 25 de mayo del 2020, en perjuicio de doña Margarita Suazo Uribe. Se le impone asimismo, la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación perpetua para cargos u oficio públicos durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado un juicio oral. II.- Que el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio que señale Gendarmería de Chile, a partir de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, desde que se presente a cumplirla o desde que sea habido(a) en caso contrario, sin abonos que considerar. III.- Que para el pago de la multa de dos unidades tributarias mensuales, se le conceden cuatro cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del presente año. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y

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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., a dieciocho de mayo de dos mil veintitres Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2000536813-9 RIT 1409-2021 Delito Receptación de especies, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) articulo 11

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