12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JORGE ENRIQUE CASANOVA PARADA

Rol

O-3139-2021

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “Que mediante diversas técnicas de investigación, particularmente vigilancias y escuchas telefónicas, se logró determinar que el imputado MIGUEL JHON ALANES RODRÍGUEZ, se dedica activamente al tráfico ilícito de drogas, utilizando el inmueble ubicado en calle La Sierra N° 0623, comuna de La Granja, como lugar de residencia y centro de operaciones, para lo cual realizaba viajes al norte del país y al extranjero, con el fin de abastecerse de indeterminadas cantidades de droga, la que era abultada y posteriormente distribuida a distintos compañeros de delito y receptores, entre los cuales se encuentran los imputados Jorge Enrique CASANOVA PARADA, Rodrigo Eduardo ESPINOZA HERNANDEZ, Constanza Alejandra SILVA AGUILERA, Maritza MANQUI VARGAS y Cristopher ORTEGA FLORES. Es así que se tomó conocimiento de que ALANES RODRIGUEZ salió del territorio nacional durante el mes de abril de 2021, retornando a Chile el día 07 de julio del mismo año, oportunidad en que ingresó una indeterminada cantidad de droga al país, para cuyo abultamiento, distribución y entrega, tomó contacto con los imputados Jorge Enrique CASANOVA PARADA y Rodrigo Eduardo ESPINOZA HERNANDEZ De esta manera se pudo establecer que, previas coordinaciones efectuadas en días anteriores, que el día 19 de Julio de 2021, Miguel ALANES RODRÍGUEZ, trasladaría una cantidad indeterminada de droga hasta el domicilio del imputado RODRIGO ESPINOZA HERNÁNDEZ ubicado en calle Antu, sitio N° 10, campamento Dignidad, localidad de Batuco, a fin de abultarla y distribuirla en conjunto con JORGE CASANOVA PARADA. Código: FGGSXFXFJJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En virtud de lo anterior el día 19 de julio de 2021 los oficiales montaron labores de vigilancia al citado domicilio, sorprendiendo a las 16:40 a RODRIGO ESPINOZA HERNANDEZ, en la intersección de las calles Ritoque con Con Con, comuna de Lampa transportando a bordo d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3, 7, 11,14,15,30,65 y siguientes del Código Penal , artículo 4° de la Ley 20.000 y artículo 4° de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a MARITZA MAGDALENA MANQUI VARGAS, ya singularizada, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de CINCO UNIDADADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de MICROTRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, cometido en agosto de 2021 en la comuna de Huechuraba. II.- Que para los efectos del pago de la multa impuesta se conceden cinco cuotas iguales y sucesivas, iniciando el cumplimiento de la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del siguiente mes, a contar de junio del presente año. III.- Se decreta el comiso de los instrumentos del delito. IV.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de un año, quedando sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley 18.216 y las demás que el referid

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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : MICROTRÁFICO IMPUTADO : MARITZA MAGDALENA MANQUI VARGA C.I. N° : - DOMICILIO : LOS TEHUELCHES Nº 58 , HUECHURABA FISCAL : DANIEL SCHACHERMAYER DEFENSA PRIVADA : MILENKO SEBASTIÁN VISTOSO CANTERO ATENUANTES : ARTÍCULOS N° y N° , CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

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