Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXANDER RIVERA PERLAZA

Rol

O-4362-2020

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 16 de octubre del año 2020, alrededor de las 13:05 horas, la víctima de estos hechos, CONSTANZA ANDREA ROJAS GARAY, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el local denominado “LA DIABLA”, que está en la calle POCURO 078, en la ciudad de Punta Arenas; en ese momento, ingresó al local don ALEXANDER RIVERA PERLAZA, quien de forma inmediata la amenazó de manera seria y verosímil, señalándole que ella se iba a arrepentir, he iba a hacer desaparecer su negocio, expresiones que le manifestó blandiendo una especie o un objeto similar a un revolver con el que la apuntó, debido a que ella previamente se había negado a facilitarle treinta mil ($30.000) pesos que éste le había solicitado, para lo cual el imputado tras las amenazas comenzó a pasearse por el patio del local, provocando y aumentando el temor en la víctima, quien comenzó a gritar solicitando auxilio a su conviviente que se encontraba al interior de dicho local, en ese momento el imputado se retira del local, por lo que la víctima solicita la presencia de Carabineros, quienes lo detienen metros más allá y a la vez de detenerlo metros más allá, logran identificar dentro de sus especies, el objeto con el cual había previamente amenazado a la víctima.”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 Nro. 6, 11 Nro. 9, 14, 15, 21, 30, 50, 68, 296 del Código Penal; y lo previsto en los artículos 1ro y siguientes de la Ley Nro. 18.216; artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: PNJXXFBNMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alex-980@hotmail.com I.- Que SE CONDENA a don ALEXANDER RIVERA PERLAZA, ya individualizado, a la suf

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 Nro. 6, 11 Nro. 9, 14, 15, 21, 30, 50, 68, 296 del Código Penal; y lo previsto en los artículos 1ro y siguientes de la Ley Nro. 18.216; artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: PNJXXFBNMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alex-980@hotmail.com I.- Que SE CONDENA a don ALEXANDER RIVERA PERLAZA, ya individualizado, a la sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal, perpetrado el día 16 de octubre del año 2020, en esta ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se le impone la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena. II.- Atendido lo expresado por los intervinientes, el Ministerio Público y la Defensa, se va a TENER POR CUMPLIDA LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en esta causa, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en arresto domiciliario nocturno en la presente causa. III.- Atendido lo previsto, se ordena la incorporación al Registro de Condenados, según lo establece la Ley Nro. 19.970, sobre ADN o Huella Genética. IV.- Que no se condena en costas por no haberse solicitado. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en

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Sentencia: Contra: ALEXANDER RIVERA PERLAZA, cedula nacional de identidad 14.879.081- 7, domiciliado en Sector Monteverde Parcelas Subida al Andino Nº s/n, Punta Arenas, correo electrónico alex-980@hotmail.com, privado de libertad por otra causa. Hechos: “El día 16 de octubre del año 2020, alrededor de las 13:05 horas, la víctima de estos hechos, CONSTANZA ANDREA ROJAS GARAY, se encontraba en su

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