3º Juzgado de Garantía de Santiago

DIMITRIO LANEVUJ RODRIGUEZ SEGURA C/ WILTON DE LOS RIOS SALOME

Rol

O-846-2023

Fecha

18 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos referidos en la acusación son los siguientes: El día 23 de enero de 2022, aproximadamente a las 10.55 horas, en la intersección de Avenida Perú las con Dominica, en la comuna de Recoleta, el imputado condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta placa patente única MP.876, y debido al estado ded ebriedad perdió el control del vehículo, a resultas de lo cual su acompañante, doña Nuria Amada Fernández Bastías, resultó con lesiones menos graves. La prueba respiratoria que detecta el alcohol en el organismo arrojó un resultado de 1,81 gramos por mil de alcohol en el oxígeno y el examen de alcoholemia dio como resultado que presentaba 2,05 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Estos hechos fueron calificados como constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conductor, causando lesiones menos graves, ilícito previsto en el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y sancionado en los artículos 196 y 209 de la misma ley, en grado de consumado, en el que intervino el requerido como autor. El Ministerio Público pidió se sancionara al acusado con las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conductor por treinta y seis meses años, multa de una unidad tributaria mensual y la accesoria legal. Código: LJJFXFWCXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendida la penalidad solicitada, se tramitó la causa conforme las normas del procedimiento simplificado, teniendo la acusación como requerimiento. 2° En conocimiento de sus derechos, el imputado aceptó responsabilidad en los hechos consignados en el requerimiento 3° La defensa señaló que no haría alegaciones sobre el fondo de la pretensión punitiva. 4° Así las cosas, sobre la base del consentimiento expresado por el imputado, se tendrán como establecidos los hechos antes ref

Fallo

se declara que don Wilton de los Ríos Salomé es autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia, causando lesiones menos graves, ilícito previsto en el artículo 110 de la Ley N° 18.290, y sancionado en los artículos 196 y 209 de la misma ley, en grado de consumado; en tal calidad, deberá cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo , suspensión de licencia de conductor por treinta y seis meses, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la remisión condicional que durará un año. En caso de revocación de la pena sustitutiva, no existe un abono que considerar. Código: LJJFXFWCXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La multa deberá ser pagada el 31 de mayo de 2023; en caso de no ser enterada se la sustituirá, como apremio, con un día de reclusión. . El Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá la anotación de esta sentencia en los términos cont4emplados en el artículo 38 de la Ley N° 18.216. Comuníquese al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Contraloría General de la República y a Gendarmería de Chile,. RUC N° 2200996410-3 RIT N° 4423 - 2022 Dictada por Pedro Advis Moncada, juez titular, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Código: LJJFXFWCXWX Este documento tiene firm

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia se conoció la acusación deducida contra don Wilton de los Ríos Salomé, cédula de identidad N° 24.265.073-5, nacido el 12 de septiembre de 1985, domiciliado en Los Franciscanos N° 1640, comuna de Huechuraba En lo esencial, los hechos referidos en la acusación son los siguientes: El día 23 de enero de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica