7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ENRIQUE BRAVO SAAVEDRA

Rol

O-11462-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 15 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 12.45 horas, en la intersección de las calles Catedral con Esperanza, comuna de Santiago, el imputado CARLOS ENRIQUE BRAVO SAAVEDRA previamente concertado con un segundo sujeto no identificado, abordaron a la víctima Washington José Arzola Diaz, quien se encontraba realizando sus labores como repartidor dela empresa Coca cola y efectuando recaudación de la correspondientes facturas, procediendo a intimidarlo con un elemento de apariencia de arma de fuego, insultándolo y exigiendo la entrega del dinero, logrando la víctima huir y refugiarse en un local, momento en el cual son sorprendidos por Carabineros, dándose a la fuga en un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color rojo, placa patente única YT.3535, el cual había sido sustraído minutos antes desde la misma comuna, generándose el encargo N° SEBV202210-3588, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, puesto que no justificaron la legitima adquisición o tenencia de manos de su propietario. Siendo el imputado detenido en las inmediaciones. SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ENRIQUE BRAVO SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de Código: GGWQXFFBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del art. 436 inc. 1, en relación al art. 432 y 439 todos del Código Penal y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ENRIQUE BRAVO SAAVEDRA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de Código: GGWQXFFBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN del art. 436 inc. 1, en relación al art. 432 y 439 todos del Código Penal y a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal, hechos ocurrido en la comuna de Santiago, el día 15 de octubre 2022, ambos en grado de ejecución CONSUMADOS. II.- Que respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término idéntico al de la condena de 3 años y un día y 541 días, quedando sujeto al delegado de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse en el CRS Santiago Sur II. Que para la aprobación del plan

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: 2201020662-K RIT: 11462 - 2022 IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE BRAVO SAAVEDRA C.I. 16.441.044-7 NACIONALIDAD: CHILENA DELITOS ROBO CON INTIMIDACIÓN RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO ARTICULO 436 INC. 1, EN RELACIÓN AL ART.

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