2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/BATA CHILE S.A.

Rol

T-1969-2020

Fecha

29 de diciembre de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña NICOLE ANDREA CAMPOS LEÓN, vendedora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, Oficina 309, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora BATA CHILE S.A., empresa de su denominación, representada legalmente por don Cosme Vilches Canto, factor de comercio, ambos domiciliados en Camino a Melipilla N° 9460, Maipú y, en Tienda 971, Bubble Gummers del Portal Ñuñoa, ubicada en Avenida Pedro Alessandri N°1166, Local 2040, Ñuñoa, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 03 de octubre de 2017, en el cargo de vendedora part time 20 hrs., percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $343.852. Expone que desde mediados de marzo de 2018 hasta mediados de marzo de 2020 permaneció con fuero maternal producto de la concepción, gestación y ulterior nacimiento y desarrollo de su hijo Baltazar Andrés Muñoz Campos de actuales 2 años de edad. Sin embargo, durante la vigencia de la relación laboral la denunciada la cambió unilateralmente de lugar de trabajo a la tienda 973 Bubble Gummers Puente Alto, ubicada en Avenida Concha y Toro 99, desde el 06 de agosto de 2018 hasta el 16 de enero de 2020, siendo en esta última fecha trasladada unilateralmente por su ex empleadora a la tienda 971, Bubble Gummers Portal Ñuñoa, ubicada en Avenida Pedro Alessandri 1166, Local 2040, Ñuñoa, lo cual le causó grave menoscabo por cuanto su ex empleadora alteró sin su consentimiento la duración y distribución de la jornada de trabajo convenida, la naturaleza de los servicios, sus remuneraciones y el lugar o recinto de trabajo sin cumplir los requisitos legales, por lo cual activó fiscalización

Fundamentos

fundamentos expuestos en relación a la justificación de la causal de despido invocada. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 19 de abril de 2021, confiriéndose traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de caducidad y de finiquito opuestas, rechazándose la primera y dejándose la resolución de la segunda para definitiva. Asimismo, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, siendo fijados como hechos no controvertidos los siguientes: 1) La efectividad de haber existido una relación laboral entre la demandante y la demandada. 2) Que la trabajadora se encontraba adscrita a jornada parcial. 3) Que la trabajadora fue desvinculada por aplicación de la causal del artículo 161 del código del trabajo. 4) Efectividad de haberse descontado por concepto del aporte al seguro de cesantía a la trabajadora al momento de suscribir el finiquito la suma $135.752.- 5) Que las partes están contestes en que la trabajadora hizo uso de licencias desde 27 de julio de 2018 hasta 15 de enero de 2020, comprendiendo licencias médicas por maternidad como por origen común. Asimismo, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Hechos y circunstancias que rodearon el término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales. 2) Efectividad de haber sido vulnerada en sus derechos fundamentales con ocasión de su despido la trabajadora demandante. Circunstancias y pormenores de la vulneración. 3) Base de cálculo. 4) Efectividad de contener el finiquito suscrito entre las partes el poder liberatorio del artículo 177 del código del trabajo. 5) Efectividad de adeudarse emolumentos por conceptos de prestaciones laborales, a saber: 5.a) diferencias por conceptos de indemnizaciones nacidas del despido. 5.b) diferencias por concepto de feriado legal y/o feriado proporcional. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte denunciante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 06 de octubre de 2017. 2) Anexo de contrato de trabajo del 16 de abril de 2018. 3) Proyecto de actualización de contrato de trabajo del 06 de agosto de 2018. 4) Actualización de contrato de trabajo del 16 de enero de 2020. 5) Liquidaciones de remuneraciones de la actora de autos de los meses de noviembre 2017, diciembre 2017, enero 2018, febrero 2018, marzo 2018, abril 2018, mayo 2018, junio 2018, julio de 2018, diciembre 2019, enero 2020, marzo 2020. 6) Certificado de nacimiento de León Eduardo Muñoz Campos. 7) Certificado de nacimiento de Baltasar Andrés Muñoz Campos. 8) Carnet de citación de atención médica de salud mental de la actora de autos extendido por la Centro de Salud Alejandro del Río, perteneciente a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto. 9) Certificado médico del 09 de septiembre de 2020 extendido por la doctora Daniela Rodríguez del Centro de Salud Alejandro del Río, perteneciente a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 161, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la excepción de pago de finiquito opuesta por la denunciada BATA CHILE S.A., según los fundamentos expuestos en el presente fallo, con costas, las que se regulan en la suma de $100.000. II.- Que, se niega lugar, en todas sus partes, a la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, según los fundamentos expuestos en el motivo décimo primero del presente fallo. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº T-1969-20 RUC Nº 20-4-0311433-3 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña NICOLE ANDREA CAMPOS LEÓN, vendedora, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1178, Oficina 309, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex

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