2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMIRA/HIGHSERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

O-5241-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Bonos, Despido injustificado, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANIBAL AMIRÁ LAING, chileno, Rut N° 12.918.508-2, Ingeniero Mecánico, domiciliado para estos efectos en Carmencita N° 25 Oficina 31, Las Condes, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora HIGHSERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA., RUT 76.378.396-0, del giro de su denominación, representada por don Hugo Salamanca Poblete, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Presidente Kennedy Lateral N° 6660, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y en calidad de demandadas Solidarias o Subsidiarias según el mérito del proceso arroje, en contra de ORMAT CHILE SpA., RUT 76.963.244-1, del giro servicios de ingeniería, representada por don Eduardo Ramírez Anselme, ignora profesión, ambos domiciliados en Arrayán 2750, oficina 802, Providencia, en adelante y en contra de GEOTERMICA DEL NORTE S.A. (GDA), RUT 96.971.330-6, del giro generación eléctrica, representada por don Guido Cappetti, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco 5335, piso 15, Las Condes; a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, que los servicios fueron ejecutados en régimen de subcontratación, que se adeudan prestaciones que detalla, por los siguientes antecedentes. Señala que inició relación laboral con la demandada HIGHSERVICE con fecha 6 de Marzo de 2017, desempeñando al momento del despido el cargo de Administrador de Contrato en obra “Ampliación Proyecto Planta Geotérmica Cerro Pabellón III”, el que era ejecutado en régimen de subcontratación para la contratista ORMAT y a su vez para empresa principal GDN. Y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración promedio de los últimos 3 meses trabajados íntegramente fue de $6.098.912, limitándose conforme inciso 3° del artículo reseñado a 90 U.F. Refiere que su jornada de trabajo según último anexo suscrito era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 con una hora de colación no imputable a la jornada. Expone que se pone término a la relación laboral con fecha 9 de Junio de 2020 por la causal del artículo 161 Inciso 1° del Código del Trabajo. Y suscribe finiquito el 19 de Junio de 2020, ante notario público, estampando reserva acciones. Reitera que fue contratado para desempeñarse como Administrador de Contrato siendo asignado a faena “Obras de Mejoramiento Red de impulsión Matadero en la División el Teniente de Codelco”, en jornada ordinaria de trabajo de 45 horas de lunes a viernes y no por artículo 22 como indica el contrato inicial. Indica que además de la remuneración pactada se acordó, y suscribió anexo al efecto, que sería beneficiario de un bono anual denominado treceavo sueldo, equivalente a un sueldo base mensual, el que fue efectivamente pagado en Enero de 2018 por el año 2017, en Enero de 2019 por el año 2018 y en Enero de 2020 por el año 2019, sin necesidad de cumplir meta o condición alguna, bono que además debía ser

Fallo

se acuerda quien se lo entregó a él (testigo), pero de acuerdo a lo que está viendo en el correo está don Guillermo Covarrubias copiado y el demandante, y no puede decir ahora si uno de los dos le dio la información pero tiene que haber sido uno de los dos. Respecto al demandante aparecía asignado un turno de 8 por 6, es el turno que de acuerdo al correo empieza en mayo, en mayo obviamente ya no se vincula lo que ya dijo, porque él (testigo) entró en febrero y a esa fecha se ejecutaba como lo indicó anteriormente, ahora en mayo cambia la condición; anteriormente fue cuando él ingresó en febrero al proyecto, ahora, obviamente cambia la condición en mayo, y a lo que se refería antes era al momento de ingresar en febrero que era el turno que indicó; y el demandante cuando el testigo ingresó tenía un turno que subía y bajaba, tampoco estaba pendiente del turno que tenía porque el actor era el administrador del contrato. No tiene claro si los turnos del demandante estaban autorizados por la Dirección del Trabajo. El día que el demandante se fue, más bien el día que le solicitó (al testigo), lo que fue a fines de junio, su copia de contrato, ahí sale y vio que salía reflejado un anexo 5 por 2, se refiere a una jornada de lunes a viernes, era una jornada normal, de 45 horas; para la gente común con jornada de 45 horas si hacen horas extras se les paga, la gente común se refiere a los que tienen jerarquía directa, que están más abajo del administrador de contrato; no sabe si el deman

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANIBAL AMIRÁ LAING, chileno, Rut N° 12.918.508-2, Ingeniero Mecánico, domiciliado para estos efectos en Carmencita N° 25 Oficina 31, Las Condes, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora HIGHSERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LTDA.

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