Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALBARRACÍN/EASY RETAIL SA

Rol

M-268-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Naturaleza, fecha de inicio y término de los servicios prestados por la demandante, condiciones de esta prestación de servicios en cuanto a remuneración, jornada y otras particularidades del vínculo. 2. Efectividad que la demandada Easy Retail S.A. carece de legitimación pasiva en la causa,

Fundamentos

fundamentos de esta alegación. 3. Causas, fecha y circunstancias del término de los servicios. 4. Efectividad de adeudarse a la demandante el pago de las remuneraciones de cuatro días trabajados en el mes de diciembre del año 2020, monto adeudado. 5. Si la demandada pagó las prestaciones que se demandan, fecha y montos de los pagos. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA.- Documental demandada: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Reporte de asistencia de Adecco RR.HH. 2. Liquidación de remuneración correspondiente al mes de Noviembre 2021 3. Comprobante de pago, de remuneración indicando que fue hecho el día de fecha 30.11.2020. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandada. PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Ingreso de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 22 de enero de 2021 2. Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de febrero de 2021. 3. Contrato de trabajo 4. Certificado de cotizaciones de AFP Uno. 5. Certificado de cotizaciones Fonasa. 6. Certificado de cotizaciones de AFC El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. Prueba Confesional: Previo juramento de rigor absuelve posiciones don Marcelo Estay Estay, C.I. 8.482.254-K. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba confesional por la parte demandante. Prueba Testimonial: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos: 1. Ana María Troncoso Peláez, 10.675.380-6, domiciliada en Blanco Encalada 1533, depto.. 22, Quilpué El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial por la parte demandante. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita se exhiba lo siguiente: 1. Pago de remuneración de los días de diciembre de 2020 La parte demandada no exhibe el documento solicitado. Evacuado el traslado, la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal, el Tribunal resuelve: Téngase presente al momento de la dictación de la sentencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Las partes comparecientes hicieron uso en estrados, de su derecho a formular observaciones a la prueba.- Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal ordena un receso a fin de resolver. Se reanuda la audiencia y se procede a la dictación y notificación de la sentencia: Valparaíso, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANAÍS SAYEN ALBARRACÍN TRONCOSO, trabajadora, domiciliada en calle Santiago 93 B, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la empresa EASY RETAIL S.A., del giro comercial de su denominación, representada legalmente por don MARCELO ESTAY ESTAY, de quien igno

Fallo

por tanto debe accederse a la demanda en cuanto se declare que su despido es injustificado e indebido y en cuanto a ordenar que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente. SÉPTIMO: Que, en cuanto a los días trabajados en el mes de diciembre, no existe controversia entre las partes en que la trabajadora se desempeñó hasta el día 04 de aquel mes del año 2020, de modo que deberá necesariamente acogerse la demanda en cuanto al cobro de estos días, considerando en este sentido que si bien la demandada opone excepción de pago, -excepción que no obstante encontrarse claramente infundada en cuanto al monto del pago, a la fecha del pago y a las prestaciones a las cuales se referiría este pago-, conforme a la documental acompañada al proceso por la propia parte demandada, esto es, comprobantes de remuneraciones y de transferencia, necesariamente debe ser rechazada, toda vez que aquellos comprobantes dan cuenta del pago de las remuneraciones del mes de noviembre del año 2020, efectuado por ADECCO EST S.A. y no se refieren a aquellas del mes de diciembre del año 2020, que son aquellas que se están demandando en la causa, de modo que la excepción opuesta carece en todo sentido de sustento, debiendo por tanto ser rechazada la misma. OCTAVO: Que, para los efectos de establecer o fijar los montos a pagar se tendrá como remuneración mensual de la trabajadora la suma de $180.000.-, la que se desprende del contrato de trabajo de servicios transitorios suscrito por

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 27 de diciembre de 2021.- RUC 21-4-0329383-8 RIT M-268-2021 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 15:33 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0329383-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ANAÍS SAYEN AL

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