Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ PEDRO IGNACIO MADRIAGA MARÍN

Rol

O-9415-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de noviembre del año 2022, la víctima de iniciales V.E.R.E, de 17 años de edad, se encontraba en la plaza Rancagua Sur frente a su domicilio llegando hasta el lugar el imputado PEDRO IGNACIO MADRIAGA MARÍN, quien en primera instancia se le acerca para solicitarle cigarrillos, la joven le responde que no, que no tiene y el imputado procede extraer desde sus vestimentas un arma al parecer de fuego con la cual intimidó a la víctima señalándole “Pásame el celular y sube las manos”, la víctima realiza esta acción, sin embargo transeúntes que pasaban por el lugar al percatarse de lo que ocurría proceden a reducir al imputado, logrando quitarle el arma de fuego que quedó tirada en el lugar. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO IGNACIO MADRIAGA MARÍN, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de Robo con intimidacion, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 28 de noviembre de 2023 en contra de la víctima de iniciales V.E.R.E. II.- Que no se le condena en costas por haber aceptado el procedimiento abreviado con el correspondiente ahorro al erario fiscal. III.- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA co

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO IGNACIO MADRIAGA MARÍN, ya individualizado, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de Robo con intimidacion, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 28 de noviembre de 2023 en contra de la víctima de iniciales V.E.R.E. II.- Que no se le condena en costas por haber aceptado el procedimiento abreviado con el correspondiente ahorro al erario fiscal. III.- Que, reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con un lapso de intervención igual al de la pena corporal antes señalada, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Rancagua y debiendo durante dicho período cumplir con el plan de Código: PBFCXFXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl intervención individual que se apruebe en su momento y las condicio

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de mayo de dos mil veintitrés Ruc: 2201194510-8 Rit: 9415 - 2022 Hora Inicio: 10:58 Hora Término: 11:20 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP Pedro Ignacio Madriaga Marín C.I. N° 0015

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