C/ ANGEL FRANCISCO ROJAS ULLOA
Rol
O-2097-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, ha tenido lugar la audiencia de rigor con la presencia del señor Fiscal el Ministerio Público, don Francisco Carrasco Jara, del Defensor Penal privado don Víctor Gottschald Schaarmann, y del acusado RODOLFO IGNACIO ESCARATE NAVARRO, cédula de identidad N° 19.571.135-6, domiciliado en Avda. Gabriela Poniente N° 1075, comuna de Puente Alto, 26 años de edad; respecto de quien después de concluída la investigación debidamente formalizada, el Fiscal del Ministerio Público dedujo en esta audiencia acusación por la responsabilidad que le correspondería como autor delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución de consumado. Que el Ministerio Público fundamenta su acusación señalando que: El día 13 de julio de 2022, alrededor de las 06:00 horas funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron al domicilio ubicado en Gabriela Poniente 1075, Puente Alto; inmueble que servía de domicilio al imputado Rodolfo Ignacio ESCÁRATE NAVARRO, quien tenía, poseía y guardaba sin contar con la autorización competente, en el interior de una caja de zapatos la cantidad de 103,95 gramos brutos de marihuana, diversas bolsas de nylon transparentes de pequeño tamaño para su dosificación y la suma de $422.000 en dinero en efectivo en billetes y monedas de diversa denominación en sus vestimentas. Que los hechos referidos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000; al imputado le cabe participación en calidad de autor Código: NSKXXFXGLXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y el ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Que concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y se solicita una pena de carácter efectivo, debido a qu
Fundamentos
fundamentos de la solicitud de la Fiscalía, admitió a tramitación del procedimiento abreviado solicitado, después de interrogar al acusado y verificar su espontánea, libre y plenamente informada voluntad en orden a proceder de esta forma, por los hechos referidos y teniendo además en consideración que la pena solicitada por el ente persecutor no excede el límite legal respectivo. Que después de haber oído al Fiscal del Ministerio Público, quien reiteró su pretensión punitiva resumiendo los antecedentes que le sirven de Código: NSKXXFXGLXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fundamento, se dio la palabra a la Defensa, quien solicitó que la pena pecuniaria de multa fuera rebajada a un tercio de UTM, pidió también que se eximiera a su representado del pago de las costas de la causa y además que se calificara la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y en consecuencia se le tuviera la pena por cumplida con el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. Considerando: 1° Que sobre la base del reconocimiento que efectuó el imputado acerca de los hechos en que se fundó la acusación, se tienen por establecidos más allá de toda duda razonable los hechos a que dicha acusación se refieren y que se han dado por reproducidos al inicio de esta sentencia. 2° Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado en base a los cuales se dan por establecidos los hechos reseñados, son aquellos que han sido señalados por el Fiscal del Ministerio Público y cuya constancia aparece en el registro de audio de la presente audiencia. 3° Que los hechos reseñados en el considerando 1° de este fallo, configuran el delito de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado. 4° Que en cuanto a la participación culpable del acusado en los hechos relacionados en esta sentencia, debe tenerse por establecida a título de autoría, pues a partir de su reconocimiento y restantes antecedentes de la investigación fiscal, se tiene por establecido que intervino de una manera inmediata y directa en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. 5° Que en cuanto a la determinación de la pena, habrá de considerarse que beneficia al imputado, la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que en cuanto a la calificación de la atenuante referida, que ha solicitado la Defensa, el Tribunal no dará lugar a ello, por cuanto no existen antecedentes que permitan calificar esa atenuante y rebajar en un grado la pena, tal como se ha solicitado. Que no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además a lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 67, 68, 70 del Código Penal, artículos 1°, 4° y 52 de la Ley 20.000, artículos 297, 348, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado RODOLFO IGNACIO ESCARATE NAVARRO, ya individualizado anteriormente, como autor del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido el día 13 de julio del año 2022, en la Código: NSKXXFXGLXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Puente Alto, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público, durante el término de la condena; y al pago de una MULTA a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO DE U.T.M. II.- Que la multa impuesta en esta sentencia, se tendrá por CUMPLIDA y por cancelada, imputando al efecto el día de la detención del imputado, la que se verificó el día 13 de julio del año 2022. III.- Que teniendo presente los antecedentes prontuariales del imputado, y no concurriendo en este caso los requisitos que establece la Ley 18.216, para la concesión de alguna pena sustitutiva, el sentenciado deberá dar cumplimiento a la pena impuesta en esta sentencia, de manera corporal y EFECTIVA, sirviéndole como abono al efec
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 2200329229-4 RIT : 2097 – 2022 MATERIA : Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. IMPUTADO : RODOLFO IGNACIO ESCARATE NAVARRO. C. DE IDENTIDAD : 19.571.135-6. DOMICILIO : Avda. Gabriela Poniente N° 1075, comuna de Puente Alto. FISCAL : FRANCISCO CARRASCO JARA. DEFENSOR PRIVADO : VICTOR GOTTSCHALD SHAARMANN C. DE IDENTIDA
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