MP C/ YORDAN RODRIGO GAETE ABARCA
Rol
O-37-2022
Fecha
18 de mayo de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, atribuyéndose participación al acusado en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, requiere que se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y costas de la causa, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del código procesal penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que los hechos ocurren en el acceso del Servicio de Urgencias del Hospital de San Fernando. En dicho lugar, tanto el acusado como la víctima se dedican a cuidar autos hace bastante tiempo, siendo personas conocidas en el recinto Código: MTFGXFTXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hospitalario; y el día de los hechos, se produce una discusión entre ambos, golpeándose recíprocamente. Indica que la agresión la inicia el acusado, golpeando de puño a Esteban Rivera, quien responde de la misma manera, pero en ese momento Yordan Gaete Abarca extrae un elemento punzante, con el cual ataca de manera sorpresiva a la víctima, apuñalándolo en el costado izquierdo a la altura de su tórax, lesiones que fueron atendidas de manera inmediata en el mismo Servicio de Urgencia y que posteriormente derivaron en la evaluación que efectúa el Servicio Médico Legal. Así, el perito Nicolás Villagra expondrá en juicio, dando cuenta de la naturaleza de las lesiones que observó en la evaluación realizada a la víctima y tiempo de sanación de las mismas, las que configuran lesiones de carácter grave. En suma, acreditará que la acción desplegada por el acusado fue idónea para afectar la salud individual de la víctima y que los hechos se califican jur
Fundamentos
considerando noveno, la prueba aportada por el Ministerio Público fue insuficiente para poder acreditar los hechos contenidos en la acusación, lo que determinó la absolución del acusado. Concretamente, la escasa prueba aportada fue insuficiente, en términos de estándar, para poder acreditar que el acusado Yordan Gaete sacó de su pantalón un arma cortante con la cual apuñaló a la víctima en el tórax costado izquierdo, causándole una herida de 2 cm en región toraco abdominal izquierda, que le produjo un hemotorax, es decir, no se pudo acreditar más allá de toda duda razonable la participación de Gaete en las lesiones graves sufridas por Rivera. Es importante resaltar que la prueba de cargo si logró establecer que Gaete se encontraba en el lugar de los hechos el día 7 de marzo del año 2021 y que incluso golpeó a Rivera y fue golpeado por este, produciéndose una especie de “pelea” entre ambos, lo que se extrae de la declaración del Carabinero Francisco Ramírez Guerra y pudo ser corroborado además en el video de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Hospital de San Fernando que se incorporó a través de su relato y de la prueba documental N° 2, dato de atención de Urgencia folio Nº 6200619 de fecha 7 de marzo de 2021, emitido por el Servicio de Urgencia del Hospital de Código: MTFGXFTXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 San Fernando correspondiente a Yordan Gaete Abarca. Pero no es posible corroborar el relato de Ramírez Guerra –que en definitiva, es testigo de oídas de la declaración de la víctima- en el hecho de que el acusado haya sacado un arma blanca y apuñalado con ella a la víctima, toda vez que, observadas las imágenes, aquello no se logra apreciar y tampoco el testigo pudo dar una explicación más detallada respecto de aquello, limitándose a indicar que la dinámica que describía era tal como lo había señalado Rivera, cuestión que no fue observada por estos jueces. Es más, según el funcionario de carabineros, Rivera relata que se encontraba en el exterior del servicio de urgencias esperando a su pareja, cuando fue golpeado por el imputado; sin embargo, de las imágenes de las cámaras de seguridad observadas, se aprecia que ambos sujetos, tanto Rivera como el acusado, salen desde el interior del servicio de urgencias, sin que se pueda determinar qué fue lo que pasó adentro. De hecho, en el video no se logra apreciar el momento en que Rivera ingresa al servicio de urgencias, pero si se ve cuando ingresa el acusado; y pasados unos segundos, salen ambos hacia el exterior, observándose que la víctima venía con una mano en el pecho, ¿Es posible que haya venido herido desde adentro? Y si es así, ¿es probable que haya estado en la urgencia por dicho motivo, desde antes que llegara Gaete? Son interrogantes que no se pueden responder con la prueba presentada por el órgano persecutor y para lo cual hubiera sido importante contar con la declaración de Rivera, quien no compare
Fallo
se decide el alta. Agrega, que no realizó examen físico al periciado, ya que este no asistió al Servicio Médico Legal, por lo que su informe fue realizado en base a los antecedentes aportados, concluyendo que las lesiones tenían el carácter médico legal de graves, las que sanan, salvo complicaciones y previo tratamiento médico y quirúrgico, en un tiempo de 35 a 40 días. Concluye además que estas lesiones habrían resultado mortales de no mediar socorro oportuno y eficaz. Por último, indica que no se pueden Código: MTFGXFTXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 establecer secuelas funcionales o estéticas, debido a que Rivera no asistió a la pericia ni se tenían otros antecedentes. Al Fiscal, señala que la pleurostomía es un procedimiento que sirve para aliviar la presión que hay en el tórax, que está con un hemotorax, por lo que se busca vaciar esa sangre que impide que el pulmón pueda expandirse de forma adecuada, lo que constituye salvarle la vida a una persona. Se concluye que las lesiones son graves por el periodo de hospitalización que tuvo, unido a la recuperabilidad estimada, debido a que un pulmón que sufre una lesión como esta, tiene un tiempo de recuperación estimado superior a los 30 días, conforme a su experiencia y a lo que señala la bibliografía médica. La defensa no hace preguntas. III.- PRUEBA DOCUMENTAL. 1.- Dato de atención de Urgencia folio Nº 6200614, de 7 de marzo de 2021, emitido por e
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache – quien presidió- Lisbeth Cartes López –quien integró- y Paulina Delgado Barriga –quien tuvo a
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