Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BURGOS/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

Rol

O-1526-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 215 Oficina 607 comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado franchiabogados@gmail.com en representación de JOSÉ ALEXIS BURGOS ACUÑA, conductor, con domicilio en calle Algarrobo número 697 Villa Costa Pacífico comuna de San Pedro de La Paz e interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales contra SOCIEDAD TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Evelyn Gómez Burgos, ignora segundo nombre, factor de comercio, ambas con domicilio en calle Chimbarongo número 7300 Las Golondrinas comuna de Talcahuano y contra sociedad PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., del giro comercialización de productos marinos, representada legalmente por su gerente general José Luis Vial Van-Wersch ambos con domicilio en Avenida Juan Solar Manfredinni Nº11 Oficina 1501 comuna de Puerto Montt, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES ORION LIMITADA, asesorada por el abogado Gabriel Ramírez Maldonado, domiciliado para estos efectos en Ongolmo 342 A, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado gramirez@estudioramirez.cl, contesta la demanda pidiendo su rechazo, según argumentos que se expondrán. La demandada PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, asesorada por el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez, ambos domiciliados en calle Freire 130, cuarto piso, Puerto Montt, correo electrónico para ser notificado matias@mendezruiztagle.cl y roberto@mendezruiztagle.cl, contesta la demanda, solicitando su rechazo sobre la base de los argumentos que se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JOSÉ ALEXIS BURGOS ACUÑA interpone demanda contra SOCIEDAD TRANSPORTES ORIÓN LIMITADA y solidaria o en su caso, subsidiariamente contra sociedad PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Prestó servicios personales remunerados a Sociedad Transportes Orión Limitada en calidad de chofer y mantenedor de camión desde el 16 de febrero de 2018, siendo su contrato de trabajo indefinido, estando las dependencias de la empresa ubicadas en calle Chimbarongo número 7300 Las Golondrinas comuna de Talcahuano. Su jornada de trabajo era de 180 horas mensuales, conforme el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Su remuneración mensual era variable, estaba compuesta de sueldo base por $320.500, semana corrida, bonos por producción, bono generador, bono tiempos de espera y asignación de viatico, ascendiendo en total a $1.030.277 que corresponde al promedio de los tres últimos meses completos efectivamente trabajados (junio $1.073.062, julio $1.020.017 y agosto $997.752, todos de 2020). Autodespido. El 13 de octubre de 2020 hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo procediendo a auto despedirse, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador, contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, enviando con la misma fecha las misivas respectivas tanto a su empleador como a la inspectoría del trabajo. El incumplimiento grave de obligaciones del empleador consiste en el no pago oportuno e íntegro de cotizaciones previsionales, encontrándose a la fecha del auto despido, morosas las que van desde abril a diciembre de 2019 y enero de 2020 en A.F.P. Capital S.A., Fonasa y A.F.C. Chile S.A. Nulidad. Encontrándose morosas cotizaciones previsionales debe aplicarse la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5º, 6º, y 7º del Código del Trabajo, en orden a que deben devengarse las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del auto despido hasta su convalidación en alguna de las formas previstas por el legislador. Prestaciones. Se le adeuda remuneración íntegra de septiembre de 2010 (sic) por $1.030.277, 12 días de octubre de 2020 por $412.110, feriado legal año 2019 por $1.030.277 y feriado proporcional por $600.994. Subcontratación. Prestó servicios como chofer y mantenedor de camión en régimen de subcontratación laboral, ya que su empleador tenía la calidad de contratista de la sociedad Productos del Mar Ventisqueros S.A., a la sazón empresa mandante o principal respecto del demandante, quien manejaba los camiones que transportaban salmón y otros productos del mar que comercializaba y distribuye ésta última persona moral y que eran en definitiva trasportados por la empleadora desde la ciudad de Puerto Montt hasta los puertos de San Vicente y Coronel, debiendo ser todos los de

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo preceptuado por los artículos 7, 162, 163 168, 171, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 184-D y siguientes del Código del Trabajo, se acoja la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales declarando: 1. Que la demandada Sociedad Transportes Orión Limitada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo al no cancelar (sic) en forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales del actor en forma, y que ella queda condenada a cancelar (sic) a favor del demandante las siguientes sumas dinerarias: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.030.277; b. Indemnización por años de servicio por la suma de $2.060.544; c. Recargo legal de un 50% por la suma de $1.030.277; d. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del auto despido hasta su convalidación en alguna de las formas previstas por el legislador; e. Remuneración íntegra del mes de septiembre de 2020 por $1.030.277; f. Remuneraciones correspondientes a 12 días del mes octubre del año 2020 por $412.110; g. Feriado legal año 2019 por la suma de $1.030.277; h. Feriado proporcional por la suma de $600.994; i. O las cantidades que se estimare procedente conforme a derecho y al mérito del proceso, más intereses y reajustes legales. 2. Que Productos del Mar Ventisqueros S.A. queda condenada solidariamente a pagar a favor del actor todas y cada una de

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Concepción, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto número 215 Oficina 607 comuna de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado franchiabogados@gmail.com en representación de JOSÉ ALEXIS BURGOS ACUÑA, conductor, con domicilio en calle Algarrobo número 697 Villa Costa Pacífico comuna de Sa

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