LÓPEZ/INGENIERIA Y TRANSPORTES EPARK SPA
Rol
O-1-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- DESGLOSE RELACIÓN LABORAL Inicio de la relación laboral: En la fecha 05/11/2018, comenzó a prestar para su empleador empresa INGENIERÍA Y TRANSPORTES EPARK SPA, de forma continua e ininterrumpida. De la continuidad laboral: la relación laboral perduró hasta el 28/10/2020, habiendo
Fallo
por tanto 2 años de servicio. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Desde el comienzo de la relación laboral, trabajó como "cobrador de derechos de Estacionamiento". (operador de parquímetro)", en las calles y/o avenidas que destinaba su empleador. Remuneración: Según se explicara en lo sucesivo de la presente acción, y para efecto del art. 172 del Código del Trabajo, la última remuneración corresponde, sueldo base más gratificaciones, que en su promedio asciende a $381.000. – Duración del contrato de trabajo: la vigencia del contrato de trabajo y duración era de carácter indefinido. Jornada ordinaria de trabajo: La jornada ordinaria semanal era 45 horas, distribuida de lunes a sábados en los horarios fijado por la empresa. CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON EL DESPIDO INDIRECTO. (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, Art 160 n°7 del Código del Trabajo). Como se ha señalado, desde el inicio de la relación laboral comenzaron ciertas irregularidades en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales de su representada, hecho que ha afectado sus ahorros previsionales, fondo de pensiones, cesantía y especialmente su sistema de salud. Habiendo advertido tal circunstancia su representada ha revisado sus antecedentes en AFP Provida y AFC, dando cuenta que efectivamente sus cotizaciones previsionales no fueron pagadas en varios meses, por lo que han perdido variadas prestaciones, beneficios y coberturas. Es por las anteriores
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Lautaro, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JUAN PABLO OSSES MILLAR, abogado, domiciliado en O'Higgins 893, Lautaro, en representación de doña ALEJANDRA EVELYN LÓPEZ HENRÍQUEZ, cédula de identidad 17.551.882-7, chilena, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle O'Higgins 893, Lautaro, quien interpone dem
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