Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JADURI/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

O-672-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta. SEGUNDO: Expone que con fecha 01 de noviembre del año 2000 comenzó a trabajar para la demandada en calidad de Subgerente de Unidad TR., en el establecimiento de la empresa CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., correspondiente a la sucursal ubicada en calle Avenida Alemania N° 0750, de la comuna de Temuco. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2) su jornada laboral era completa, y de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración

Fundamentos

considerando todos estos conceptos es de $2.217.074 pesos. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 15 de septiembre de 2021, su ex empleador pone término a la relación laboral, procediendo a desvincularle por la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa, mediante la entrega de una Carta de Aviso de Termino de contrato de Trabajo, documento que es firmado por el empleador y que expresa el siguiente tenor literal: “Santiago, 15 de Septiembre de 2021. Señor(a) Selma Rosa Jaduri Escobar C.I.8596611-1 Presente De mi consideración: Ref.: Aviso de término de contrato. Por la presente, comunico a usted que su empleadora, Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., Rut 99.185.000- 7, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de Noviembre de 2000 a contar del día, 15 de Septiembre de 2021, haciendo uso para ello de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 Código de Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Se fundamenta la causal invocada, en el obligatorio proceso de reorganización y reestructuración al que ha debido someterse la Compañía, todo ello agravado por la pandemia del Covid-19, que afecta a nuestro país y que es de público conocimiento, haciendo necesario,

Fallo

por tanto, prescindir de algunos cargos. Por lo anterior, esta Compañía debe necesariamente prescindir de sus servicios que hasta el día de hoy usted desempeñó al interior de nuestra institución. Asimismo, le comunico que, contra la suscripción de su finiquito de contrato de trabajo, y en cumplimiento de las disposiciones legales Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A, pagará a usted las cantidades brutas que se indican y que corresponden a las indemnizaciones que se señalan: Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $ 2.217.074.- Indemnización por Anos de Servicio (11) : $ 24.387.814.- TOTAL : $ 26.604.888.- De las cantidades anteriores se rebajará la suma de $ 6.151.392.- correspondiente al aporte del empleador a su cuenta individual en la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. consistente en su monto nominal más la rentabilidad menos el costo de administración aportado por el Empleador, según consta en el certificado adjunto emitido por la Administradora de Fondos de Cesantía, además de las deudas que mantenga vigentes con Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., y/o con otras Instituciones a las que Usted haya autorizado se le efectúen descuentos de sus remuneraciones y haberes por término de contrato, lo cual constará en el correspondiente finiquito...” Respecto a la carta anteriormente adjunta, señala, que su despido es injustificado e improcedente, toda vez que los hechos contenidos en la carta omiten los detalles pormenorizados que conl

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-672-2021 comparece doña SELMA ROSA JADURI ESCOBAR, chilena, casada, técnico en Comercio exterior mención en administración, domiciliada en calle Folilco N° 1365, Casa K, comuna y ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad N° 8.596.611-1, quien interpone demanda en p

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