ROJAS/VILLA
Rol
O-27-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda, ya que sus representados no han tenido relación laboral, ni relación comercial ni continuidad de giro con Muñoz. Refiere que Villa se dedica al comercio en la ciudad, iniciando el año 2016 actividades como persona natural, dedicándose a la comercialización por menor de artículos de joyería y accesorios. Esta actividad, la inicia de forma paralela a su trabajo de aquel entonces en la empresa Techint S.A., como una forma de incrementar sus ingresos con este emprendimiento. Sin embargo, después de 2 años, en el 2018, decide no continuar con aquella actividad, dedicándose a las obras civiles menores, trabajando con un amigo, de manera informal. Así las cosas, es en este periodo que Villa mantenía una relación sentimental con María Alejandra Muñoz, quien ya poseía su propio negocio de venta de ropa y accesorios para damas. Agrega que, a mediados de 2020 y producto de la pandemia, además de problemas económicos, Villa decide retomar el emprendimiento que había dejado en pausa el año 2018, pero de manera ya formal, todo por consejos de su contador, quien le explica que tendrá mayores oportunidades en el mercado financiero si se constituye como empresa y no como persona natural. Es así como el 31 de agosto del 2020, se constituye y forma la Empresa José Francisco Villa Durán Comercial E.I.R.L., publicada en el Diario Oficial, de 3 de septiembre del 2020, periodo en que doña María José Muñoz aún mantenía el negocio donde trabajaba la denunciante, ya que recién en diciembre del 2020, la Sra. Muñoz cerró definitivamente su local, y empieza a trabajar como dependiente en la E.I.R.L. del Sr. Villa, precisando que por el solo hecho de ser pareja y además trabajadora de la empresa de su representado pretende la declaración de unidad económica o vinculación. II.- Incumplimiento demanda requisitos artículo 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo. Indica que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 446 N° 4 del Código Laboral, se exige una relación ci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, en representación de Kelly Jhoanna Rojas Morales, cédula de identidad 25.898.570-2, todos con domicilio en calle 14 de Febrero 2534, Oficina 201, de Antofagasta, quienes interponen demanda declarativa de único empleador, y en subsidio de continuadora legal y subterfugio laboral, en contra de María Alejandra Muñoz Erazo, cedula de identidad 24.367.116-7, con domicilio en Baquedano 786, de Antofagasta, en contra de Jose Francisco Villa Duran Comercial E.I.R.L., RUT 77.270.388-0 representada legalmente por María Alejandra Muñoz Erazo, cédula de identidad 24.367.116-7, ambos con domicilio en calle Baquedano 786, de Antofagasta y, en contra de José Francisco Villa Durán, cedula de identidad 23.853.113-6 con domicilio en calle Baquedano Nº786, Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: Refiere que el 27 de marzo de 2019, suscribió contrato de trabajo con María Alejandra Muñoz, ejerciendo la función de vendedora. Precisa que el 6 de febrero de 2020, se interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de Muñoz, sustanciada en RIT M-47-2020, dictándose sentencia que acogió las pretensiones el 7 de julio de 2020. Luego, el 18 de julio de 2020, la contraria interpuso recurso de nulidad, rechazando aquél. Precisa que, es necesario interponer demanda de mera certeza, ya que la demandada ha comenzado a distraer y ocultar su patrimonio, distribuyéndolos en las otras empresas a las que pertenece, las cuales tienen giros idénticos y otras giros complementarios. Refiere que, luego de firme y ejecutoriada la sentencia, ha tomado conocimiento que la demandada continúa su giro con otra razón social, José Francisco Villa Durán EIRL, en que tienen diversos locales en funcionamiento, manteniendo el rubro, emitiendo boletas del local “Boutique Tentaciones”, y en definitiva distrayendo su patrimonio a fin de no pagar lo adeudado de acuerdo a la sentencia recién señalada. Precisa que Muñoz, usualmente mantienen a sus trabajadores en informalidad laboral, sin embargo, una vez que se inició el procedimiento de cobro, la tienda donde trabajaba la actora comenzó a emitir boletas a nombre de la EIRL, manteniendo a los mismos trabajadores, y siendo la señora Muñoz aun la “jefa del local”, pues la empresa mantiene sus logos, giro, nombre de fantasía, y mismos trabajadores. También, ambas mantienen sus establecimientos en la misma dirección en la ciudad de Antofagasta, siendo administradas por María Alejandra Muñoz, dejando en evidencia, que existe un controlador común, ya que todas las demandas son empresas que se confunden, pues en realidad son un único empleador. Así las cosas, la actora comenzó laborando d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos3, 4, 453, 454, 456 y 459, 506 y 507 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda de único empleador para fines laborales y previsionales, declarando que las demandadas María Alejandra Muñoz Erazo, Jose Francisco Villa Duran Comercial E.I.R.L y José Francisco Villa Durán, constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda de subterfugio laboral, condenando a las demandadas al pago de una multa a beneficio fiscal de 20 UTM. III.- Que se condena en costas a las demandadas, atendido que fueron completamente vencidas, regulando estas en 0,5 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. V.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-27-2021 RUC 21- 4-0314107-8 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración único empleador y subterfugio. DEMANDANTE: KELLY JHOANNA ROJAS MORALES. DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MUÑOZ ERAZO. RIT: O-27-2021 RUC: 21- 4-0314107-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila
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