PEÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Rol
O-46-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante videoconferencia. Conciliación: efectuado el llamado de rigor y habiéndose propuesto base en el inicio de la audiencia preparatoria llevada a cabo el día 6 de diciembre del presente año y atendido lo manifestado por la parte demandante, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. El tribunal resuelve: Teniendo en consideración que la demandada no contestó oportunamente la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, se estima que en la especie no existen hechos controvertidos, motivo por el cual se omitirá recibir la causa a prueba y se procederá a dictarse sentencia definitiva a continuación. Al efecto la parte demandante no se opone a la decisión del tribunal. La parte demandada deduce recurso de reposición en contra de la resolución precedente. El tribunal confiere traslado de la misma a la demandante. Se rechaza la reposición. SENTENCIA Los Andes, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentran íntegramente respaldadas en audio, el cual se encuentra a disposición de las partes. Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que entre la demandante GRICELDA DEL CAR
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que entre la demandante GRICELDA DEL CARMEN PEÑA REYES, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA DE LOS ANDES existió una relación laboral, que se extendió ininterrumpidamente entre el entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de Agosto de 2021, fecha esta última en que se le puso término a su contrato de trabajo por despido, sin invocar causal legal. II.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido de la demandante fue injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: a) $570.660 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $4.565.280 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $2.282.640 por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la nulidad del despido, sin perjuicio de declararse la obligación de la demandada de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas a la demandante, por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral, esto es, entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de Agosto de 2021, en base a una remuneración mensual de $570.660, debiendo oficiarse a los entes previsionales una vez ejecutoriada la presente sentencia, para que hagan efectivo el cobro de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. IV.- Que
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/12/2021 RUC 21- 4-0360352-7 RIT O-46-2021 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicolette Reyes Bandes HORA DE INICIO 12.10 HORA DE TERMINO 12.50 Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0360352-7-89 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE - ABOGADO Rodrigo Andrés Vásquez Pacci FORMA DE NOTIFICACION ccardenas@mpya.c
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