ORTEGA/SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA.
Rol
O-377-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-377-2021: 1. ALEGACIONES Y PETCIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don GABRIEL FRANCISCO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado, en representación de don LUIS GERMÁN ORTEGA CUEVAS, guardia de seguridad, domiciliado en Calle A Pasaje doce, número 3464, población San Pedro de la Costa, San Pedro de la Paz, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD CHILE GUARDS LIMITADA, con giro en servicios integrales de seguridad, de informática, servicios de suministro de personal, servicios personales relacionados con seguridad, actividades de asesoramiento empresarial, otras actividades empresariales, otras actividades de servicios personales, y actividades o labores inherentes a la seguridad privada, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por doña CLAUDIA LORENA STINGO RISSETTO, ingeniero comercial, Liquidador Concursal, ambos domiciliados en Calle Málaga N° 115, Oficina 401, Las Condes, Región Metropolitana, y del HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCIÓN, con giro en actividades de hospitales y clínicas privadas, otras actividades de servicios personales, representado por don CARLOS ALBERTO CAPURRO DUPRÉ, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Calle San Martín N° 1436, Concepción, y al SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho público, representada por don RENATO MEDINA RAMÍREZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida O ́Higgins N° 297, Concepción, fundado en que el 1 de abril del 2016 su representado fue contratado indefinidamente, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como guardia de seguridad por la empresa Sociedad Chile Guards Limitada, prestando servicios durante toda la vigencia de la relación laboral, en régimen de subcontratación laboral en dependencias del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción, con una jo
Fundamentos
considerando 4° y 9°). Se refiere al régimen de subcontratación de conformidad con el artículo 183 A, del Código del Trabajo, figura que existe en el caso de autos, pues el demandante prestó servicios para el contratista empresa Sociedad Chile Guards Limitada, en calidad de trabajador dependiente, y su trabajo lo realizaba en dependencias del Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción, dependiente del Servicio de Salud Concepción, instituciones con las cuales la empleadora tenía un contrato y, así, los demandados Hospital Clínico Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción dependiente del Servicio de Salud Concepción, les asiste responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria por haberse prestado los servicios bajo régimen de subcontratación laboral.
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda, darle tramitación y en definitiva declarar improcedente el despido, y en virtud de tal declaración, no se efectué la imputación o descuento a las indemnizaciones a que por término de contrato tiene derecho y que corresponden al aporte efectuado por su ex empleadora de conformidad al artículo 5 de la Ley 19.728, al no darse las exigencias del artículo 13 del referido cuerpo normativo, condenando finalmente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: · $461.250, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. · $1.850.000, por concepto de indemnización por 04 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. · $555.000, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo. · $230.625, por concepto de feriado legal, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 1 de abril de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. · $230.625, por concepto de feriado legal, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 1 de abril de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. · $172.969, por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 15 de enero de 2019 al 31 de en
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Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-377-2021: 1. ALEGACIONES Y PETCIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don GABRIEL FRANCISCO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado, en representación de don LUIS GERMÁN ORTEGA CUEVAS, guardia de seguridad, domiciliado en Calle A Pasaje doce, número 3464, población San Pedro de la Costa, San Pedro de la Paz, q
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