LUGO/YU
Rol
O-4060-2020
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba; fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes del juicio, estipulaciones, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; 2. Cumplimiento de las solemnidades legales, relacionada con el despido y en su caso existencia de los hechos comunicados; 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante; 4. Hechos, antecedentes que darían cuenta la existencia de la calidad de único empleador entre dos o más de las codemandadas; 5. Efectividad de adeudarse las prestaciones correspondientes a feriado legal y proporcional demandados y remuneraciones del mes de enero de 2020. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Fotografía de trabajadores del Bar El Bosque el 31 de octubre de 2019; 2. Dos impresiones de pantalla de la página de Facebook del Bar El Bosque; 3. Dos impresiones de pantalla de la cuenta rut de Banco Estado que contienen dos transferencias realizada por Lin Geng desde su cuenta corriente de Banco Santander, los días 05 y 08 de octubre de 2019; 4. Ocho impresiones de pantalla de contacto y conversaciones entre el actor y el demandado Lin Geng (Chriss) mediante la aplicación WeChat entre el 24 de diciembre de 2019 y el 07 de enero de 2020; 5. Dos impresiones de pantalla de contacto y conversaciones entre el actor y el encargado don Fu Cai o Fu Kai mediante la aplicación Whatsapp el día 11 de enero de 2020; 6. Nueve impresiones de pantalla de contacto y conversaciones entre el actor y encargada Lulú mediante la aplicación Whatsapp el día 14 de enero de 2020; 7. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Ñuñoa, Nº1324/2020/4811 de fecha 24 de febrero de 2020; 8. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Santiago, Centro d
Fundamentos
considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $480.000.- 5.- Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $480.000.- 6.- Al pago de las remuneraciones de los 11 días trabajados en el mes de enero de 2020, por la cantidad de $200.000.- 7.- Al pago del feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 05 de septiembre de 2019 y el 11 de enero de 2020 (4 meses y 6 días) que corresponde a 7,35 días de remuneración, por la cantidad de $117.600.- 8.- Al pago de las cotizaciones de AFP Uno S.A. S.A., de cesantía en AFC Chile S.A. y de salud en IPS Fonasa de todo el periodo trabajado, esto es, del 05 de septiembre de 2019 al 11 de enero de 2020, más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que el demandado dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 9.-Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de las demandas. Que ninguna de las partes demandas contestó la demanda, evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que el llamado a conciliación fue declarado frustrado atendida la rebeldía de las demandadas. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba; fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes del juicio, estipulaciones, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo; 2. Cumplimiento de las solemnidades legales, relacionada con el despido y en su caso existencia de los hechos comunicados; 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante; 4. Hechos, antecedentes que darían cuenta la existencia de la calidad de único empleador entre dos o más de las codemandadas; 5. Efectividad de adeudarse las prestaciones correspondientes a feriado legal y proporcional demandados y remuneraciones del mes de enero de 2020. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Fotografía de trabajadores del Bar El Bosque el 31 de octubre de 2019; 2. Dos impresiones de pantalla de la página de Facebook del Bar El Bosque; 3. Dos impresiones de pantalla de la cuenta rut de Banco Estado que contienen dos transferencias realizada por Lin Geng desde su cuenta corriente de Banco Santander, los días 05 y 08 de octubre de 2019; 4. Ocho impresiones de pantalla de contacto y conversaciones entre el actor y el demandado Lin Geng (Chriss) mediante la aplicación WeChat entre el 24 de diciembre de 2019 y el 07 de enero de 2020; 5. Dos impresiones de pantalla de contacto y conversaciones entre el actor y el encargado don Fu Cai o Fu Kai mediante la aplicación Whatsapp el día 11 de enero de 2020; 6. Nueve impresiones
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 159, 162, 168, 169, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don ANTHONY ENRIQUE LUGO BRICEÑO, cédula nacional de identidad N° 26,927,929- K, en contra de don KAI YU, cédula nacional de identidad N° 23.673.940-6. SOCIEDAD WANG LIN LTDA., rol único tributario 76.414.752-9. representada legalmente por don XIAOFANG WANG, cédula nacional de identidad N° 22.521.198-1 y en contra de don LIN GENG cédula nacional de identidad N° 23.513.662-7, todos previamente individualizados. II.- Que se exime al demandante del pago de las costas de la causa al haber sido asistido por la Oficina de la Defensoría Laboral de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4060-2020 RUC : 20- 4-0278005-4 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 4060- 2020, por declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por ANTHONY ENRIQU
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