Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

PIERRE/RUBICLAD CHILE SPA

Rol

M-143-2020

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. Que en virtud de lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, plenamente aplicable en forma supletoria a este tipo de procedimiento, a la petición expresa de la parte demandante, el tribunal al entender que producto de la rebeldía de la demandada Rubiclad Chile SpA., quien en la oportunidad procesal para hacerlo no negó expresa, fundada y categóricamente los hechos fundantes de la acción, permite concluir que es innecesario recibir la causa a prueba,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que son partes en esta causa RIT M-143-2020, RUC 20-4-0295574-1, el demandante, Josias Pierre, cédula de identidad N° 26.391.457-0 cesante, domiciliado en Los Robles N°404, comuna de Curicó, asistido por sus abogados don Cristian Agustín Toledo Toledo y don Dante Paolo Righetti Maureira (abogado este último que estuvo presente en audiencia única), ambos de la Oficina de Defensa Laboral de Curicó, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada principal, Rubiclad Chile SpA., RUT: 76.474.265-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Angélica Lema Penna, cédula de identidad N° 8.666.566-3, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 5146, Oficina N° 61, comuna de Vitacura; demandada que estando válidamente emplazada según consta del mérito del proceso (al tenor de aquella notificación realizada en su oportunidad conforme el artículo 437 del C. del Trabajo con fecha 15 de octubre de 2020, a las 09:14 horas, según estampado de notificación que consta en exhorto RIT E-4982-2020 tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), y pese al apercibimiento legal, no comparece ni justifica inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, como tampoco señala forma de notificación en esta causa, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales. Cabe hacer presente, que, respecto de la audiencia única, la demandada también se encontraba válidamente emplazada, habiendo sido notificada por avisos en el Diario Oficial de la República el 15 de diciembre de 2021, publicación que es verificable en el sitio web del Diario Oficial mediante el código: CVE 2051210. Se hace presente que en su oportunidad intervinieron en la causa, como demandados solidarios o subsidiarios, Obrascon Huarte Lain S.A., Agencia Chile (OHL), RUT: 59.059.340-0, del giro de la construcción, representada legalmente por don Javier de Vicente Sánchez, cédula de identidad N° 25.497.669-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Rosario Norte N°407, Piso 14, Oficina 1401, comuna de Las Condes, empresa asistida y patrocinada por el abogado don Domingo José Eyzaguirre Martínez, con domicilio y forma de notificación que consta en autos y el Servicio de Salud del Maule, RUT 61.606.900-4, representada legalmente por su Director, doctor Luis Jaime Gaete, médico cirujano, cédula de identidad N° 6.589.506-4, ambos domiciliados en 1 norte Nº 963, edificio Centro 2000, cuarto piso, comuna de Talca, servicio asistido y patrocinado por la abogado doña María Pilar Matus Oyarce, con domicilio y forma de notificación que consta en autos, destacando que respecto de la demandada solidaria o subsidiaria Obrascon Huarte Lain S.A., Agencia Chile (OHL), conforme al mérito del proceso, el demandante logró un avenimiento, y respecto al Servicio de Salud del Maule el actor se desistió de la deman

Fallo

fallo la síntesis de la demanda, no obstante el texto del libelo de la demanda constan en el expediente digital, habiéndose efectuado una exposición somera y verbal por esta Juez en la audiencia única, según consta en el registro de audio de la misma celebrada el día 22 de diciembre del año 2021. Sólo a modo referencial y respecto a los hechos, es dable destacar que el actor indica que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal desde el 17 de enero de 2019, según contrato de trabajo escriturado el día 16 de enero del mismo año, que trabajaba como ayudante en la obra Normalización Hospital Provincial de Curicó, ubicada en Archipiélago Juan Fernández sin número, entre calle Río Elqui y Carretera 5 sur, Curicó, que su jornada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 08:00 y hasta las 18:00 horas, con una hora de colación entre las 13:00 y las 14:00 horas, y que los sábados trabajaba y eran pagados como horas extras, que su remuneración era variable y estaba compuesta por un sueldo base de $394.400 más la gratificación legal del 25% del sueldo base, correspondiendo a la suma de $123.140 y horas extras por $98.162, por lo que su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $615.702, refirió también que su contrato era a plazo fijo y que luego de la fecha de término, esto es el 15 de febrero de 2019, continuó prestando servicios con conocimiento del empleador, por lo que pasó a ser indefinido, qu

Texto Completo (Preview)

Curicó, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por el magistrado suplente doña KARINA ANDREA COFRÉ CONTRERAS. RIT M-143-2020 RUC 20- 4-0295574-1 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se

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