SOTELO/CALLSOUTH S.A
Rol
O-1730-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,10,63,67,160,162,163,171,173,420 a 462, del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda deducida por doña MARÍA ANGÉLICA SOTELO CASTILLO, Rut 17.381.470-4, en contra de su exempleadora CALLSOUTH S.A, Rut 99.585.230-6, solo en cuanto, se condena a la demandada antes individualizada a pagar a la actora la suma ascendente a $201.020.- por concepto de feriado proporcional adeudado a la trabajadora demandante. II.-La suma antes indicada, deberá ser pagada con los intereses contemplado en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.-Se rechaza en todo lo demás el presente libelo. IV.-Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que la trabajadora demandante ha renunciado para todos los efectos legales a sus servicios a contar del día 25 de febrero de 2021. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, especialmente de la presente sentencia. Dirigió la audiencia doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,10,63,67,160,162,163,171,173,420 a 462, del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda deducida por doña MARÍA ANGÉLICA SOTELO CASTILLO, Rut 17.381.470-4, en contra de su exempleadora CALLSOUTH S.A, Rut 99.585.230-6, solo en cuanto, se condena a la demandada antes individualizada a pagar a la actora la suma ascendente a $201.020.- por concepto de feriado proporcional adeudado a la trabajadora demandante. II.-La suma antes indicada, deberá ser pagada con los intereses contemplado en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.-Se rechaza en todo lo demás el presente libelo. IV.-Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que la trabajadora demandante ha renunciado para todos los efectos legales a sus servicios a contar del día 25 de febrero de 2021. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro del quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, especialmente de la presente sentencia. Dirigió la audiencia doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segu
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 21-4-0326737-3 RIT O-1730-2021 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 11:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:49 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140326737-3-1349-211227-00
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