GONZÁLEZ/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE
Rol
O-606-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada Sociedad Contractual Minera Franke, encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se hace infructuoso llamar a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 y N°1 inciso séptimo inciso tercero del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiéndose contestado la demanda, ni comparecido la demandada en autos a la presnete audiencia, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata, la que se insertará a continuación de la presente acta de audiencia. El Tribunal procede a dictar sentencia. _____________________________________________________________ Antofagasta, veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado interpuesta por FELIPE ANDRES CARRAZANA RIVERA, RUN N° 15.769.337-9 y don ELXENER ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ, RUN N° 9.375.923-0, empleados, domiciliados, para estos efectos, en calle 14 de febrero 2516 de Antofagasta, en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE, RUT Nº 76.051.610-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don KRZYSZTOF PIOTR NAPIERALA, RUN Nº 26.407.680-3, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3.600, Piso 10, Edificio Mistral, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Que, las parte demandada fue v
Fallo
fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por FELIPE ANDRES CARRAZANA RIVERA, RUN N° 15.769.337-9 y don ELXENER ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ, RUN N° 9.375.923-0, en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE, RUT Nº 76.051.610-4, ya individualizados, en todas sus partes, y en consecuencia se declara el despido como injusticado (improcedente) y se condena a la demandada a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: EN CUANTO A FELIPE ANDRES CARRAZANA RIVERA: 1.- $3.117.422.- (tres millones ciento diecisiete mil cuatrocientos veintidós pesos), por concepto del recargo del 30% sobre los años de servicios, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo. EN CUANTO A ELXENER ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ 2.- $1.757.984.- (un millón setecientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro pesos), por concepto del recargo del 30% sobre los años de servicios, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Se fijan en dos ingresos mínimos
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:38 Horas. HORA DE TERMINO 08:45 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 21-4-0342415-0 RIT O-606-2021 Registro de audio N°
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