4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCO FERNANDO SOTO OSORIO

Rol

O-4310-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que en la madrugada del día 06 de julio del año 2022 alrededor de las 00:50 horas, el imputado Juan Luis Eduardo Varas Rojas junto a otro sujeto, llegaron hasta el Colegio Antiñil ubicado en calle Leónidas Barrios N° 6972, comuna de La Reina, lugar en el cual mediante escalamiento ingresó en su interior saltando la reja del cierre perimetral, luego recorrió las dependencias, forzó puertas y ventanas, sustrayendo junto al otro sujeto dos cilindros de Lipigas, Gasco, una estufa Recco, un trípode, dos parlantes, un bolso con diferentes útiles escolares en su interior, los que almacenaron a un costado de la pandereta que da hacia la calle de Leónidas Banderas, instantes en que son sorprendidos por personal policial, logrando la detención del imputado y recuperándose las especies. Al revisar las vestimentas del imputado, se le encontró además un cuchillo marca Opinel de 28 centímetros de largo, sin que pudiera dar descargos suficientes respecto a su porte”. I. Que se condena al encartado JUAN LUIS EDUARDO VARAS ROJAS, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito previsto en el artículo 442 N° 1 y 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y a una pena pecuniaria de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado desarrollo consumado, ambos cometidos en este territorio jurisdiccional el día 06 de julio del año 2022, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena. La pena de multa, se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de su libertad con ocasión de su detención el día 06 de julio del año 2022. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos contemplados en la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por un año de remisión condicional de la pena, debiendo concurrir a firmar una vez al mes al Centro de Reinserción Socia

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, bajo los NUE N° 4159478 y N° 4159477. Código: SFGKXFEXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. III. Que no se condena en costas. Ejecutoriado el fallo, cúmplase con lo dispuesto con el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y Archívese. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SFGKXFEXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SFGKXFEXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-21T18:40:23-0400

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciséis de mayo del dos mil veintitrés TRIBUNAL: CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ANDREA PAOLA OSORIO GANDERATS RUC: - RIT: - IMPUTADO: JUAN LUIS EDUARDO

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