Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

MULTIEXPORT PATAGONIA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

I-9-2021

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “1. NO ENTREGAR COMPROBANTE DE CONTRATO DE SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO DE SALUD ASOCIADO A COVID – 19, A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: PEDRO PABLO SOTO OJEDA, ALEX EMIR MARIN MALDONADO, JAVIERA JEANETTE PÉREZ BONTES, CÉSAR ROBINSON COLIPAN CAMINO, RUTH MERY OJEDA LAGO Y FELIPE ANDRÉS FARFÁN CONSTANZO. SEGÚN SE CONSTATÓ PRESENCIALMENTE EN EL LUGAR FISCALIZADO EN SENO TARABA, PONTÓN 3 “RÍOPAINE”, EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2021 ENTRE LAS 11:30 HASTA LAS 14:30 HRS.” En mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de una infracción al artículo 13 de la Ley N° 21.342, con relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Ante ello, el fiscalizador procedió a cursar la Multa Nº 1181/2021/24 - 1, por la suma de 40 UTM, equivalente a $2.088.520. De esta forma, la Multa objeto de la presente reclamación, se basa en la supuesta falta de entrega del Certificado de Cobertura Seguro “Covid-19” a los trabajadores de “Taraba 3” que fueron individualizados en la multa. Como se verá seguidamente, se comete un error gravísimo por parte del Inspector del Trabajo, toda vez que no resulta cierto que todos los trabajadores señalados no hayan recibido su Certificado o Póliza de Seguro “Covid-19” y, además, no considera “el error de prohibición” que ha obrado en autos ni, por consiguiente, la desproporcionalidad del quatum de la Multa que se está reclamando, quedando así al descubierto que no fueron considerados todos los antecedentes. De esta forma, la multa ha prescindido convenientemente del “conocimiento del injusto requerido” para establecer el hecho infraccional y, en ese sentido, no puede saber si su representada ha obrado culpablemente o no, vulnerándose el análisis de la existencia de una conducta infranccional verdaderamente reprochable. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido los correos electrónicos que se acompañaran durante el proceso, señalan que tanto doña Ruth Ojeda como don César Colipan recibieron su Certificado de Cobertura Seguro “Covid-19” co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PABLO RUBÉN BASCUÑAN SERRANO, Abogado, cédula de identidad N° 8.108.412-2, en representación según mandato judicial de MULTIEXPORT PATAGONIA S.A., RUT N° 76.769.420-2, del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Sweet Pla, cédula de identidad N° 10.268.133-9, con domicilio todos en Avda. Cardonal N° 2501, comuna y cuidad de Puerto Montt, el cual indica: que, encontrándose dentro de plazo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación al artículo 496 del mismo cuerpo legal, viene en interponer reclamación judicial en contra de la MULTA ADMINISTRATIVA N° 1181/2021/24 - 1, cursada con fecha 31 de agosto de 2021, y notificada a la parte con fecha 13 de septiembre del presente año por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA, representada legalmente por doña GABRIELA ÁLVAREZ PÉREZ, ignoro profesión u oficio, o quien la subrogue o reemplace, por orden de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO, REGIÓN DE MAGALLANES, con domicilio en Manuel Bulnes N° 802, comuna y cuidad de Puerto Natales, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la multa recién individualizada, o en su defecto rebaje la misma en a lo menos un 50% o la suma que se determine de conformidad a Derecho, con expresa condena en costas, por los argumentos de hecho y derecho. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando que con fecha 31 de agosto del presente año, y a raíz de una fiscalización realizada el día 19 de agosto del 2021 por don Jonathan Soto, al Centro de Cultivo titularidad de su representada, denominado “Taraba 3”, se procedió a sancionar a la empresa Multiexport Patagonia S.A., en adelante “MPSA”, por los siguientes hechos: “1. NO ENTREGAR COMPROBANTE DE CONTRATO DE SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO DE SALUD ASOCIADO A COVID – 19, A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: PEDRO PABLO SOTO OJEDA, ALEX EMIR MARIN MALDONADO, JAVIERA JEANETTE PÉREZ BONTES, CÉSAR ROBINSON COLIPAN CAMINO, RUTH MERY OJEDA LAGO Y FELIPE ANDRÉS FARFÁN CONSTANZO. SEGÚN SE CONSTATÓ PRESENCIALMENTE EN EL LUGAR FISCALIZADO EN SENO TARABA, PONTÓN 3 “RÍOPAINE”, EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2021 ENTRE LAS 11:30 HASTA LAS 14:30 HRS.” En mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de una infracción al artículo 13 de la Ley N° 21.342, con relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Ante ello, el fiscalizador procedió a cursar la Multa Nº 1181/2021/24 - 1, por la suma de 40 UTM, equivalente a $2.088.520. De esta forma, la Multa objeto de la presente reclamación, se basa en la supuesta falta de entrega del Certificado de Cobertura Seguro “Covid-19” a los trabajadores de “Taraba 3” que fueron individualizados en la multa. Como se verá seguidamente, se comete un error gravísimo por parte del Inspector del Trabajo, toda vez que no resulta cierto que todos los trabajadores señalados no hayan recibido su Certificado o Póliza de Seguro “Covid-19” y, además, no considera “el error de prohibición” que ha obrado en

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita tener por deducida reclamación judicial en contra de la MULTA ADMINISTRATIVA N° 1181/2021/24 - 1, cursada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA, representada legalmente por doña GABRIELAÁLVAREZ PÉREZ, ya individualizados, con fecha 31 de agosto de 2021, y notificada a su parte con fecha 13 de septiembre del corriente, a fin de que se proceda a dejar sin efecto la multa recién individualizada, o en su defecto rebaje la misma en a lo menos un 50% o la suma que se determine de conformidad a Derecho, de acuerdo a lo proscrito en el artículo 503 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida comparece TAMARA KIRIGIN DIAZ, abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza, domiciliada para estos efectos en Bulnes N° 802, de esta ciudad, según consta en mandato judicial acompañado, por la reclamada en autos caratulados. Viene en contestar la reclamación interpuesta, en contra de la RESOLUCION DE MULTA N° 1181/2021/24 - 1 la que sancionó a la reclamante, solicitando desde ya el rechazo de la misma, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: que la multa fue impuesta en virtud de inspección por el programa de fiscalización normas Covid-19, en el cua

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REGISTRO Nº : CAUSA : RIT I-9-2021 MATERIA : RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : MULTIEXPORT PATAGONIA S.A., RECLAMADO : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA F. INICIO : 30-09-2021 SENTENCIA : 27-12-2021 CÓDIGO : L066 Puerto Natales, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PABLO RUBÉN BASCUÑAN SERRANO, Abogado, cédu

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