C/ LUIS ALBERTO MUÑOZ CANCINO
Rol
O-80-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de Robo con Fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual estima el acusado ha tenido una participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del referido cuerpo legal, y atendido que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, requiere se le imponga la pena de Siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar más allá de toda duda razonable los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 12 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por los jueces Selín Omar Figueroa Araneda, Marcela Alejandra Norris Bustos y Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°80-2023 RUC N° N°200043421-4 seguida en contra del imputado LUIS ALBERTO MUÑOZ CANCINO, nacido el 07.04.1991 cédula de identidad N°17.843.040–8 32 años de edad soltero cuarto año medio rendido, comerciante ambulante, domiciliado en Licantén 7230 Población Diego Portales, Talcahuano, representado por la Defensora Claudia Rodríguez Godoy, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Dennise Morales Parra. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “El día 12 de enero del año 2020 alrededor de las 10.30 horas en circunstancias que el imputado LUIS ALBERTO MUÑOZ CANCINO, con ánimo de lucro y a fin de sustraer especies concurrió al domicilio ubicado en calle Colchagua N 804 población Diego portales, comuna de Talcahuano, correspondiente a la casa habitación de la victima PAULINA MACARENA RIOS SOTO y de su grupo familiar. Una vez en el lugar, el acusado procedio a ingresar vía escalamiento al interior de este inmueble, por via no destinada al efecto, para lo cual salto la reja perimetral de acceso, de alrededor de 1.70 metros de altura existente en el lugar y posteriormente forzó la puerta de acceso a la cocina, accediendo hasta una dependencia destinada a living-comedor, desde donde sustrajo un equipo musical tipo parlante marca Sony color negro, un televisor tipo Led marca LG de 55 pulgadas color negro un celular marca Samsung color negro y un celular marca Huawei de color gris, siendo sorprendido en esta acción por la victima doña PAULINA MACARENA RIOS SOTO quien mora y habita en dicho inmueble junto a su grupo familiar, en los momentos en que hacia abandono del domicilio portando una de las especies en sus manos, la cual correspondía al equipo musical tipo parlante marca Sony color negro, huyendo del lugar con las especies en su poder, lográndose la recuperación de parte de carabineros de algunas de las especies. Código: CXXDXFNBMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las especies fueron avaluadas en la suma de 900.000 pesos”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de Robo con Fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual estima el acusado ha tenido una participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del referido cuerpo legal, y atendido que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, requiere se le imponga la pena de
Fallo
por tanto, para poder condenar tienen que acreditarse los supuestos que señaló el ente persecutor en su acusación y no se acreditan, no puede ser tan simple como que testigos y víctimas expresan cómo piensan que ocurrió, como se dañó la puerta y que no se acredite con ningún medio de prueba, que no puede racionalmente entenderse que haya ocurrido de esa forma, la única forma haya ocurrido la sustracción de especies es que estuviera abierta la reja y la puerta de la cocina no tuvo ningún daño porque no fue necesario ningún daño. Teniendo presente estas circunstancias estiman no se han acreditados los requisitos del delito por lo que solicitan recalificación al delito de Hurto Simple. SÉPTIMO: Réplicas. Que, el Ministerio Público señala que los cuestionamientos de la Defensa respecto de la prueba rendida por la Fiscalía no afectan la configuración del tipo penal, el 440 exige de qué forma ingresa el imputado, ha quedado acreditado se entró mediante escalamiento, segundo, al interior sustrajo especies ajenas y con posterioridad a ello no cobra relevancia respecto de la configuración del delito, si salió con las especies, si las llevó en un brazo, las tiró, las sacó por otro medio que no fuera el escalamiento no cobra relevancia porque la vía de salida no se exige para la configuración del tipo, tampoco si las especies sustraídas y recuperadas sufrieron daños, por lo que los cuestionamientos no son útiles a efectos de la valoración de la participación del delito de robo en lugar
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RIT Nº : 80-2023 RUC Nº : 2000043421-4 MATERIA : Robo con Fuerza en Lugar Habitado IMPUTADO : LUIS ALBERTO MUÑOZ CANCINO FISCAL : Dennise Morales Parra DEFENSOR : Claudia Rodríguez Godoy Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 12 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Ora
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